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Lagos y los mapuche

Publicado en Actualidad, Derechos, Historia el 26/05/2006 por admin

www nodo50 prgAntes que Ricardo Lagos asumiese el poder, en marzo del 2000, el clima de tensión y hostilidad ya era extremo, como causa de las movilizaciones y protestas sociales Mapuche basadas principalmente en lo que se denominaba recuperaciones de tierras y las respuestas que habían hacia estas por parte del aparataje del estado chileno.

La liberalización e interconexión financiera, económica y comercial hacia el exterior; y los fuertes procesos de privatización interna promovido por el ex presidente Eduardo Frei Ruíz Tagle (marzo 1993 – marzo 2000), por sobre los derechos individuales y colectivos de los Pueblos en Chile, principalmente el Mapuche, dejó como herencia al gobierno de Lagos una política de desencuentros, de deterioros y de inusitada violencia, solo vista hasta ese momento.

Sobre los hechos de mayor envergadura en materia de legislación indígena, fue la herencia entregada por Frei a Lagos con respecto al desmantelamiento de la Ley indígena Nº 19.253, la que fue promulgada en el primer Gobierno de la Concertación, en octubre 1993 (Patricio Aylwin). Dicha Ley, mantenía un mecanismo de protección de las tierras indígenas, las que estaban sujetas a un régimen legal de protección que prohíbe su libre comercialización y disposición, siendo la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena el organismo público encargado de velar por ellas y, en general, por el cumplimiento de la ley y sus objetivos. Sin embargo, el antecesor de Lagos, instaló una serie de megaproyectos imponiendo otro tipo de normativas por sobre la legislación indígena. Proyectos como By Pass Temuco, carreteras, programas de inversión público y privado, se instalaron sobre los derechos colectivos e individuales de los Mapuche, sin que tampoco se cumpliese el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, para las decisiones de políticas públicas y proyectos relativos a sus territorios y derechos económicos, sociales y culturales.

Uno de los amarres que hizo Frei Ruiz Tagle, fue en su último día de Gobernante, donde envió a la Controlaría General de la República para el control de legalidad del Decreto N°31 del 18 de Enero del 2000 del Ministerio de Economía por medio del cual se otorgaba concesión eléctrica definitiva a favor de Endesa para la imposición de la represa en territorio de comunidades Pewenche por sobre 3.500 hectáreas en los Altos del Bio Bio. Frei puso todo el aparato estatal el servicio de la trasnacional Endesa, así, como a diversas otras empresas, como las forestales. El camino ya estaba definido para Lagos.

Se pensó que con Frei la situación no podía ser peor, que con Lagos la situación cambiaría con respecto a la relación con los Pueblos originarios. Mal que mal, Lagos no era empresario ni conservador como Frei Ruiz Tagle, además venía de una tradición socialista, activo en la lucha contra la dictadura militar, gran defensor de los Derechos Humanos y un líder “democrático” e indiscutido dentro de la Concertación de Partidos por la Democracia. Lagos, se instalaba así en un nuevo gobierno, donde incluso muchos lo comparaban con Salvador Allende.

Sin embargo, como Presidente electo, Lagos ya daba luces de cual sería su relación con los Pueblos originarios, especialmente el Mapuche. El 02 marzo del 2000, a días de su asunción, se reunió con grupo Mapuche – Williche en la Misión de Rahue, a 10 Kms. de la comuna de Osorno (X Región). En dicho encuentro fue refutado y encarado por un grupo de comuneros de la zona quienes criticaban la futura construcción de un megaproyecto denominado «Carretera de la Costa» y que afectaría a diversas comunidades. Ante esto, el aquel entonces Presidente electo, señaló: …»La ruta costera se hace con las comunidades indígenas, o no se hace. Si yo quiero llegar con un camino para que saquen sus productos, es porque pienso que eso es bueno para ustedes. Pero si ustedes creen que es malo, seguirán aislados y veremos cómo se abordan sus problemas». Se olvidó Lagos en señalar que dicho proyecto obedecía a los intereses de grupos turísticos y forestales en su expansión de clúster empresariales. Peor aún fueron sus comentarios relativos a la discriminación en el mismo discurso, relativo a que en Chile no habrá más discriminación a las “minorías étnicas”, porque todos somos chilenos.(Diario Austral, marzo del 2.000, encuentro con Junta de caciques en Osorno)

También, sin aún entrar en ejercicio, quien fuera en ese entonces la Intendenta designada para la Novena Región, Berta Belmar, señalaba a la prensa el 29 de febrero del 2000, en relación a su posición frente al denominado “conflicto Mapuche”, que su prioridad como elemento esencial en su gestión será «el de atacar la pobreza de las Comunidades indígenas», refiriéndose igualmente a que las comunidades involucradas en los incidentes (conflictos por tierras) son de una minoría…

Ambas opiniones, demuestran la intencionalidad de asumir las relaciones con los Mapuche desde la perspectiva del asistencialismo e integracionismo, y la de Lagos, que va más allá aún, el de querer llevar la conducción de un País bajo los cimientos de la homogeneidad y chilenización.

El 12 de marzo del 2000, asumió el gobierno de Ricardo Lagos , quien junto a su gabinete debería asumir el desafío de enfrentar las demandas del Pueblo Mapuche. Desde la posición de la dirigencia Mapuche existía expectación en cuanto a la forma que enfrentaría estos desafíos.

Dentro de algunos de los cargos claves para la relación Mapuche-Gobierno, fueron designados los siguiente personeros: Ministerio del Interior: José Miguel Insulza (PS); Ministerio de Planificación: Alejandra Krauss (DC); Sub Secretaria de Energía: Vivianne Blanlot (PPD); Intendente VIII Región: Jaime Tohá; Intendenta IX Región: Berta Beldar (PPD); Director CONADI: Rodrigo González (PS), quien venía desde la administración anterior.

Algunos de estos nombres designados deberán estratégicamente abordar conflictos emblemáticos con el Pueblo Mapuche. Es así, como el caso del proyecto hidroeléctrica Ralco en los Altos del Bio Bío seguía generando controversias políticas, con la nueva Subsecretaria de Energía Vivianne Blanlot (designada en la actualidad por Bachelet como Ministra de defensa), quien en el pasado régimen de Eduardo Frei, actuó como Directora de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y fue justamente quien aprobó el proyecto de la represa Ralco en su estudio ambiental, renunciado posteriormente a su cargo. Otro caso, es del Intendente de la VIII Región Jaime Tohá, personaje que había actuado en los dos últimos gobiernos de la concertación como gran promovedor de las «privatizaciones». Además, siendo Ministro de Energía en el primer gobierno de la concertación, fue uno de los artífices en la construcción de la represa Hidoeléctrica «Pangue», construcción que es antecesora del Proyecto Ralco, en el mismo Alto del Bio Bío.

El inicio del Gobierno de Lagos
Ricardo Lagos Escobar, inicia su gobierno con un clima de polarización absoluta. Sectores empresariales y de la política conservadora, exigían poner fin a la “violencia Mapuche”, por el que debía imponer el estado de derecho a través de una estricta disciplina y justicia ante lo que denominaban “escalada terrorista mapuche”, tal cual lo señalase el Senador del Partido Renovación Nacional Ignacio Pérez Walker, quien dijo a la prensa el 13 de marzo del 2000… “En caso contrario se irá directamente a un precipicio similar al vivido en Chiapas o por los colombianos, guatemaltecos o ecuatorianos…., en donde la guerrilla y el terrorismo se está adueñando de vastas zonas”. Asimismo, se vinculaban a integrantes de organizaciones como el Consejo de Todas las Tierras y la Coordinadora Arauco Malleco a grupos extranjeros “extremistas”.

A mediados de marzo, renuncia el socialista Rodrigo González como director Nacional de CONADI, quien había sido designado por Eduardo Frei. González fue el principal responsable de la apertura de dicho organismo para las permutas de tierras en el caso Hidroeléctrica Ralco, principal obstáculo para la ejecución de dicho proyecto. En su reemplazo, asume el demócrata cristiano, Edgardo Lienlaf Nahuelñir.

El 16 de marzo, la transnacional ENDESA, anunciaba que a partir del 1º de abril reanudaría las obras de construcción de la represa Ralco, luego de las concesiones eléctricas otorgadas por Frei.

Inmediatamente de haber asumido Lagos Escobar la presidencia, en un hecho vinculante a las operaciones de inteligencia, este deja a cargo de la DISPI al abogado socialista Gustavo Villalobos.

La DISPI, heredada de los gobiernos anteriores, se dividió en 5 áreas: Coordinación (nexo con los cuerpos policiales), Jurídica, Informática, Administrativa-Finanzas y Planificación.. Esta última, encargada de recabar y procesar los datos que permiten producir inteligencia, ha sido dirigida por Luis Marcó, señalado como el principal articulador de las operaciones que lleva a cabo la DISPI.

Mientras tanto, las movilizaciones Mapuche continuaban, y, paralelamente, en marzo 16 del 2000, el gobierno propone formar una “mesa de diálogo» para abordar el “conflicto Mapuche”, con una propuesta que involucre a diversas partes. Dirigentes de organizaciones Mapuche se mostraban escépticos ante esta iniciativa.

A esa fecha, la aplicación de la Ley de seguridad del Estado, aplicada frecuentemente por la administración Frei, seguía teniendo sus coletazos. Aumentaban las detenciones y encarcelamientos de dirigentes y comuneros Mapuche, principalmente de Collipulli, a quienes se les vinculaba con la organización Coordinadora Arauco Malleco.

Justamente, ante estas detenciones, consideradas arbitrarias por las comunidades de Collipulli, estas inician movilizaciones para exigir la libertad de sus dirigentes. Una de ellas, el 28 de marzo del 2000, fue la realizada en el tribunal de Collipulli, encabezada por quien fuera entonces vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, Víctor Ancalaf. La movilización de carácter pacífico, terminó con el acorralamiento policial y la detención de los manifestantes, los que no sabían que en el interior del tribunal se encontraba un ministro de la Corte de apelaciones, Lenin LiLlo, hecho que gatilló posteriores acusaciones por “secuestro” y la designación de un ministro en visita.

Marzo, abril, mayo del 2000, manifestaciones y protestas en diferentes lugares de Chile y en el extranjero, exigiendo la libertad de los encarcelados, a los que denominaban “presos políticos Mapuche”. Resaltaban las marchas, ocupaciones de catedrales, de sedes diplomáticas, como la Unión Europea en Chile, campañas, etc.

El 15 de mayo, comuneros mapuche inician una marcha pacífica desde las inmediaciones de Temuco para exigir al gobierno una urgente política para subsanar los graves problemas por los que atraviesan los pequeños agricultores de la zona. Sin embargo, esta concluyó con la detención de varios comuneros, incluido el Consejero ante la Conadi Hilario Huirilef. Producto de la violenta represión policial quedaron varios mapuche mal heridos, sin que la movilización pueda haber cumplir su objetivo de llegar al edificio intendencia para plantear sus demandas.

Las detenciones por Ley de seguridad del Estado, ante las investigaciones que se arrastraban del gobierno anterior, continuaban e iban en aumento, la mayoría concentradas en Collipulli.

El 25 de mayo del 2000, nuevamente se asoma la violencia policíaca, ante un brutal desalojo de estudiantes Mapuche desde las dependencias de CONADI. Los estudiantes, exigían mejoras en sus hogares.

Mientras tanto, en los Altos del Bio Bio, para la construcción de la represa Ralco y neutralizar las movilizaciones de los Pewenche opositores (Mapuches habitantes de la zona cordillerana de los andes) , se dotaba de mayor contingente policial y a la vez, el gobierno a través de la Ministra de planificación, Alejandra Krauss intentaba instalar una mesa de trabajo para la reubicación de familias.

En Junio 01, en medio de la reactivación de movilizaciones por “recuperaciones de tierras” y de los estudiantes Mapuche por el tema “hogares”, el gobierno da a conocer una serie de medidas hacia los Mapuche. Estas fueron: 50.000 hás. de tierras antes de diciembre del año 2.001 (de un total de 150.000 durante su periodo); abonos para agricultores, capacitación, reforzamiento educación intercultural , avances en salud intercultural, infraestructuras, créditos, propuesta ante el Congreso del Reconocimiento Constitucional; futuras impresiones de monedas con imágenes indígenas; rescate artístico y cultural.

A fines de ese mes (junio), el Consejero indígena ante CONADI, Hilario Hurilef, acusa de racismo a la Intendenta de la novena Región Berta Beldar (PPD), por prohibirle de manera prepotente hablar su lengua (mapudungun) durante una reunión con otros Mapuche, donde según señaló Huirilef, sólo se estaba comunicando para que entendieran mejor lo tratado. Esta denuncia prosiguió hasta la Corte de apelaciones de Temuco, la que fue finalmente denegada. Posteriormente, varias comunidades ligadas a Hurilef, incluso, para una entrega de tierras, se negaron a recibir de manos de la Intendenta sus títulos de dominio, en plena ceremonia preparada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). (La Tercera en Internet, 25 de agosto de 2000).

En julio, se quiebra una mesa de trabajo entre gobierno y estudiantes Mapuche, instalada en junio para buscar una solución a las precarias condiciones de los hogares Mapuche. Los motivos fue el retiro de los estudiantes, argumentando que el gobierno incumplió varios acuerdos. Este conflicto duraría todo el periodo de Lagos, con diversas movilizaciones estudiantiles, ocupaciones de instituciones públicas, acciones represivas policiales como respuesta, detenciones, huelgas de hambre, las que recién tendrían luces de solución en octubre del 2005 a través de un protocolo de acuerdo.

El 19 de agosto del 2000, queda en libertad el dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco e integrante de la Comunidad Choin Lafquenche de Collipulli, Víctor Ancalaf, encarcelado desde marzo.

A los efectos de la Ley de seguridad del estado aplicados por la administración anterior, que arrojaban en el inicio de la administración Lagos numerosos presos políticos Mapuche; se agregaban diversas manifestaciones con respectivas refriegas policiales y detenciones; también el conflicto con los estudiantes Mapuche por el tema hogares, y al conflicto Represa Ralco, sumándose los constantes conflictos con las empresas forestales (Arauco y Mininco) y un caso emblemático, el de la hacienda Lleu Lleu del latifundista Osvaldo Carvajal, quien denunciaba permanentemente atentados a su predio y de hostigamiento por parte de mapuches “radicalizados”.

Tanto Tohá desde la Intendencia de la VIII Región y Berta Belmar desde la intendencia de la IX, daban señales entre julio y agosto del 2000, de querer dialogar con grupos Mapuche. En Arauco, el intendente Tohá instalaba una mesa para dialogar, la que se instalaba oficialmente el 18 de agosto del 2000.

Otra de estas señales de “diálogo”, fue el recibimiento que hizo Lagos en julio 2000 a las dos principales mujeres opositoras a la represa en los Altos del Bio Bio, Berta y Nicolasa Quintremán. En el mismo mes, en el congreso se abría la discusión sobre “reforma constitucional para el reconocimiento de los Pueblos indígenas”. La gran traba era el término “Pueblos”.

La presión de los empresarios forestales, principalmente en los primeros meses de gobierno era incesante exigiendo “apaciguar” los ánimos Mapuche. Sin embargo, casi a mediados de Julio, la corporación representante de las empresas Forestales, CORMA daba una señal de respaldo a la gestión Lagos “El Gobierno ha dado un vuelco al problema, al abordarlo directamente, reconociéndolo como un problema de todos los chilenos y no como un conflicto entre los mapuches y las empresas forestales, que es la visión que tenía el Gobierno anterior», explica Arturo Mackenna, gerente general de CORMA. (La Tercera en Internet, 8 de julio de 2000).

Paradójicamente, en el mismo mes, el Tribunal Constitucional chileno (TC) declara inconstitucional EL CONVENIO 169 sobre pueblos indígenas y tribales, en países independientes.

Las escaladas de ocupaciones de predios y de supuestos atentados contra instalaciones de empresas forestales seguían siendo publicitados y en gran parte de la prensa se hablaba de efervescencia Mapuche, de escalada de actos terroristas y de grupos armados, dirigidos principalmente hacia la Coordinadora Arauco Malleco.

“Alerta en Arauco por temor a ola de violencia mapuche”, “Consejo de Todas las Tierras anuncia movilizaciones”, “Pehuenches critican composición de la Mesa de Diálogo Indígena”, “Empresarios piden más resguardo en área forestal”, “Protección Policial a Fundos en Arauco”, “Más de 200 mapuches iniciaron marcha hacia Congreso, por convenio 169”, “Grupo Mapuche Pide Renuncia de Intendenta”, “Toma mapuche en intendencia de IX Región”, “Mapuches Radicalizados No Integrarían Comisión Histórica (Dijo Alejandra Krauss)”, “Con protestas, los indígenas repudiaron el Día de la Raza”, “Expulsarían a estudiante francesa detenida en Temuco” (vinculada al movimiento Mapuche), “Mapuches se querellan contra testigos de forestal Mininco” (por falso testimonio que los incrimina). Este era la tónica que se ventilaba en los titulares de la prensa durante la primera quincena de Octubre.

El 18 de octubre, se rechaza la Reforma Sobre Pueblos Indígenas, tras permanecer nueve años y tres días en la Cámara de Diputados, donde fue objeto de extensos debates y numerosas modificaciones, resultando rechazada la reforma a la Carta Fundamental que buscaba otorgar “reconocimiento”, a nivel constitucional, a los pueblos indígenas

En noviembre del 2000, continuaban las obras de la construcción del By pass, la súper carretera que atravesaría el territorio de comunidades Mapuche de la zona de Xuf Xuf, en las inmediaciones de Temuco. A esa fecha, la empresa ejecutora de este mega proyecto, encuentra artesanía Mapuche. Inmediatamente se especula el hallazgo de un cementerio Mapuche. La propia intendenta Berta Beldar lo niega. Posteriormente, se comprobó que se trataba de un milenario lugar sagrado.

El sector de Temucuicui, de comunidades que reclamaban la recuperación del predio de forestal Mininco, Fundo Alaska (Ercilla), centraba las bataholas de violencia y de enfrentamientos entre comuneros Mapuche y fuerzas especiales de Carabineros.

Paralelamente, el gobierno entraba en serias contradicciones, ya que se desistía de que las 150.000 hectáreas “ofrecidas” fueran exclusivas para el Pueblo Mapuche, sino más bien, precisan, que serán para los diversos Pueblos indígenas de Chile. Finalmente, gran parte de estas tierras “ofrecidas” eran tierras que siempre han estado en posesión de las comunidades y que sólo obedecían a programas de regularización de títulos, las que fueron traspasadas “legalmente” vía convenio CONADI – Bienes Nacionales (cementerios, gillatuwes, paliwes, son algunos de estos espacios).

En noviembre, se inicia un nuevo conflicto, el de racismo ambiental en Comunidades Mapuche. Comunidades de Boyeco exigen al Municipio de Temuco que cierre el vertedero debido al grave daño ambiental y patrimonial que estaría causando este recinto para los habitantes del sector y una situación insostenible para ellos. Los comuneros recuerdan, que un niño Mapuche quien vivía en las cercanías del depósito de la basura falleció de bacteria asesina. Por su parte, el alcalde, René Saffirio, respondía como injustos y sin fundamentos sólidos las acusaciones por parte de comunidades mapuches cercanas al sector, “tomando en cuenta que este relleno sanitario ha sido considerado como uno de los mejores del país”. (Diario Austral de Temuco, 9 de noviembre de 2000).-

En el mismo mes, el gobierno buscaba un acercamiento entre comunidades Mapuche de Temucuicui y la empresa forestal mininco, creando una mesa de diálogo.

A fines de noviembre del 2000, el abogado Jaime Madariaga en Temuco, revela documento reservado de carabineros que demuestra abuso de poder y acciones irregulares de efectivos en contra de mapuches. Al respecto, el jefe de la IX Zona de Carabineros, general Mauricio Catalán, hace un inusual reconocimiento de este hecho y dijo haber instruido al personal institucional para corregir procedimientos y privilegiar el diálogo franco y directo para la superación de diferencias

En diciembre, las ocupaciones de predios reclamados por las comunidades iban en aumento y en Santiago, Ricardo Lagos era interrumpido en su discurso por representantes indígenas, en medio de la conferencia contra el racismo y la xenofobia que se desarrollaba en Santiago, donde el gobierno era anfitrión. La delegación indígena se retiró de la conferencia, porque no se estaban atendiendo sus demandas.

Endesa, en la primera quincena de diciembre, inició el desvío del río Biobío en Ralco, en un tramo de 400 metros de largo, para iniciar durante el verano la construcción del gigantesco muro de la represa, en medio de la desesperación de Berta y Nicolasa Quintreman.

El 21 de diciembre CONADI anunció la creación de un equipo de trabajo que la representará ante las comunidades indígenas que protagonicen “tomas” de predios particulares en el marco de los denominados «procesos de recuperación de tierras». La idea es que este equipo actúe como mediador ante los mapuches, especialmente en ese momento propagado de movilizaciones, principalmente en distintos puntos de la Novena Región.

Entre los últimos enfrentamientos del año 2000, finaliza (28 de diciembre) con la acción de carabineros en el desalojo a comuneros mapuches que habían ocupado el Fundo Chigüaihue, ubicado en Ercilla. Durante los enfrentamientos Carabineros hace uso indiscriminado de bombas lacrimógenas y varias de ellas son arrojadas al interior de una escuela de educación primaria en las cercanías del fundo, afectando a los niños mapuches que se encontraban en su interior

El inicio del 2001 no pudo ser peor. A mediados de enero, Daniela Ñancupil, hija del Longko, José Ñancupil (autoridad territorial Mapuche), de 12 años, integrante de la comunidad que reivindica derechos territoriales en el fundo el Carmen (Forestal Arauco), fue violentamente atacada por carabineros en medio de un operativo por desalojar a los comuneros que ocupaban dicho predio. Sin embargo, el hecho ocurrió distante al lugar de conflicto. La niña recibió numerosos balines en su cuerpo, una bomba lacrimógena y casi fue arrollada por el bus policial. Al día siguiente, por orden de la Intendenta Berta Belmar y el Gobernador Isaac Vergara, fueron desalojadas violentamente por efectivos policiales una treintena de mujeres que intentaban entrevistarse con las autoridades en dicho edificio por lo que consideraban como injusta y arbitraria la detención de sus esposos desde el sector Quinahue (Galvarino) el pasado 13 de enero. Las mujeres fueron reprimidas y violentadas, continuando en el exterior del edificio los graves enfrentamiento, quedando varias mujeres con lesiones y una veintena de detenidos.

Ante estos gravísimos hechos, el 18 de enero 2001, la intendenta señala que no cambiará de actitud frente a las movilizaciones. Ante las ocupaciones mapuches y el violento desalojo de mujeres desde el edificio intendencia, la autoridad de gobierno señaló a la prensa que era lamentable que en estos incidentes se involucren mujeres, niños y ancianos.

También en enero, el comunero Abraham Santi Calbullanca, perdió un ojo en un impacto de bala de un policía en medio de un operativo en la zona de Arauco. Posteriormente, el 23 de febrero, cuatro mapuches de la Comunidad Temucuicui (Ercilla) resultan heridos con balas de goma tras la represión de Carabineros destinada a desalojar el fundo Alaska de Forestal Mininco.

Este tipo de actitudes, sin remordimiento, marcarían la nueva etapa de “relación” que sostendría el Gobierno de Lagos frente a las protestas y movilizaciones Mapuche.

La estrategia del Gobierno de Lagos para enfrentar el “conflicto”:
El gobierno de Ricardo Lagos, en su relación con los Mapuche, comienza un proceso de “negociación y diálogo” con algunos grupos de Mapuche e inmediatamente, “cerrando las filas” una política de fuerte represión, criminalización y judicialización que se van incrementando en contra de aquellos que no aceptan sus ofertas.

Al 2001, las distintas mesas de diálogo y de trabajo levantadas en diversos frentes, estaban fracasadas. La situación estaba descontrolada y el gobierno a través de MIDEPLAN y CONADI no daban luces de asumir una política que enfrentara pertinentemente las demandas territoriales de los Mapuche. “Los diálogos” durante el 2000 ofrecidos por el gobierno eran desatendidos y desestimados por las comunidades movilizadas y a su vez, los responsables del ejecutivo para desalentar las ocupaciones argumentaban. “predio tomado, predio no negociado”. Los organismos comenzaban a marcar la diferencia entre “Mapuches buenos y mapuches malos”.

La presión de los conservadores políticos y empresariales era cada vez mayor. El 23 de enero, se constituye bloque Empresarial y de partidistas de derecha en contra de movilizaciones mapuches, exigiendo la aplicación de la Ley Anti terrorista.

Ricardo Lagos reaccionaba, visitando la Novena Región el 23 de enero, señalando a la prensa local que los mapuches violentistas son delincuentes que deben ser reprimidos, en relación a la escalada de conflictos territoriales de diversas Comunidades Mapuches en proceso de recuperación de Tierras. De igual manera, insistió que estas comunidades en conflicto son mínimas, desmereciendo su representatividad en consideración a la mayoría. El 27 de enero, se aplicaba la Ley de seguridad del Estado en la VIII y IX Región, iniciándose formalmente la militarización de vastas zonas Mapuche por fuerzas especiales de carabineros. Se dota de un mayor número de efectivos policiales. La ofensiva policial vendría con todo.

El Movimiento Mapuche ante los afanes de “neutralización” por parte de los sistemas de inteligencia y de los aparatos públicos del Gobierno fue blanco de definiciones estratégicas para desmovilizar, estas fueron: La represión, anunciada por el propio Lagos, siendo una constante posteriormente. La seducción, empleada a través de las fases de negociación por medio de “programas sociales”; y por último, la cizaña, para aquellos que no cayeron ni en la una ni en la otra, generando conflictos y manipulaciones artificiales entre sus lideres y dirigentes, los que muchas veces ni siquiera se preguntan desde donde se originó el rumor o el comentario, causando quiebres y desconfianzas entre ellos. Al hablar del actual sistema de inteligencia, lo que salta a la mente es el carácter secreto de las fases de su ciclo de producción implica, cuyo secreto a su vez apunta hacia métodos y técnicas que vulneran, la mayor de las veces, los derechos individuales ciudadanos consagrados en el ideario democrático: la privacidad.

Cabe recordar, que uno de los vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, Víctor Ancalaf, salió en libertad el 19 de agosto del 2000, luego de permanecer encarcelado por más de cinco meses en la cárcel de Temuco y Collipulli respectivamente. Ancalaf fue procesado por el delito de secuestro a raíz de la ocupación pacífica al Tribunal de Collipulli. Sin embargo, salía en libertad en medio de rumores falsos instalados en parte del movimiento Mapuche, de “haber negociado su salida”. Se hablaba desde acercamientos con la Intendenta Belmar hasta ofrecimientos de tierras por parte de la empresa Forestal Mininco. Este rumor posiblemente fue el inicio de un quiebre con este dirigente, quizás por una cizaña instalada externamente por los aparatos de inteligencia.

En marzo del 2001 se inició una masiva marcha de lafkenches (habitantes mapuches de la zona costera) desde Tirúa hasta Concepción para un encuentro con la sociedad civil chilena, con el propósito de dar a conocer sus propuestas, esto, ante lo que señalaban, la nula capacidad del gobierno de atender correctamente sus demandas. Cientos de Mapuche ingresaron a Concepción el 11 de marzo para encontrarse con decenas de representantes de organizaciones no gubernamentales, iglesias, sindicatos pesqueros, juntas de vecinos, del Colegio de Profesores, la Central Unitaria de Trabajadores y de pobladores recibieron el documento »Deuda histórica nacional al reconocimiento de nuestros derechos territoriales». Al mismo tiempo, juraron difundirlo entre sus bases y discutirlo. Al día siguiente, la Ministra Krauss, anunciaba la creación de un área de desarrollo indígena para Tirúa.

Luego, el alcalde Mapuche de Tirúa, Adolfo Millabur, sostenía que el Gobierno quiere comprar la conciencia de la gente y limpiar su imagen. “La ministra Krauss trató de comprar la conciencia de la comunidad lafquenche a través de comida y mucho alcohol”, afirmó Millabur. (Diario el mostrador, 13 de marzo, 2001)

Por otra parte, la propia Ministra Krauss había iniciado personalmente un proceso de negociación con algunas organizaciones emblemáticas de comunidades Mapuche, con ofrecimientos concretos, entre otras, con las comunidades de Temucuicui a través del Consejo de todas las tierras, con el ofrecimiento del Fundo Alaska; con la Asociación Ñankuchew de Lumaco; y desde octubre del 2001, con la coordinación de comunidades en conflicto de Colllipulli, quienes asumían autónomamente un camino de dura negociación.

Un ejemplo de la desproporcionalidad y abuso policíaco, fue lo ocurrido en Tirúa el 15 de abril, en pleno pueblo, donde una decena de efectivos policiales de Investigaciones, quienes dotados de armas procedieron a detener en plena vía pública (por error), al comunero José Marihuén. Ante este hecho, mapuches que se encontraban en las oficinas del INP, para el pago de pensiones, repelieron la acción policial en medio de forcejeos, lo que terminó con balazos a quemarropa por parte de los policías, hiriendo de gravedad a Juan Llenti Marihuán (39 años) , quien fue sometido a una cirugía, estando en con peligro de muerte en ese momento. También resultó herido Abel Marihuén Huenupil, (18 años); Hernán Albornoz Carilao, (27 años); y Domingo Marihuén Marihuén, (37 años).

La situación se produjo, como consecuencia de una orden de arresto emitida judicialmente como aplicación de la Ley de Seguridad interior del Estado, siendo la policía de investigaciones la encargada del arresto, lo que causó este grave hecho en pleno centro de Tirúa.

El 17 de abril, en un operativo de la Policía de Carabineros en el lugar Curaco-Ranquil, entre las lolalidades de Chol-Chol y Galvarino, en la novena región, fue herido el comunero Mapuche José Zurita Liempi, quien en medio de un despliegue policial lo hirieron en un brazo con el disparo de una escopeta antimotines utilizada por los uniformados.

Las detenciones, a esa altura, como consecuencia de la Ley de seguridad del estado, iban por decenas en la IX y VIII Regiones, entre ellos, el lonko de la comunidad Pascual Coña de Arauco, Avelino Meñaco, por incidentes en la hacienda de Lleu Lleu del latifundista Osvaldo Carvajal.

Los enfrentamientos con la policía se mantenían iguales. En junio, latifundistas se organizaban y amenazaban públicamente con armas en apoyo de Daniel Lichtenberg Rilling, latifundista en el fundo el temo, victoria, quien habría sido víctima de ataques y atentados. Al respecto, fueron varios los Latifundistas que llegaron vestidos con ropa de camuflaje, otros exhibieron sus escopetas y revólveres con los cuales estarían dispuestos a utilizarlas ante cualquier ataque mapuche, según señalaron. Manuel Riesco, presidente del Consorcio Agrícola del Sur y de la Sociedad de Fomento Agrícola (Sofo),.indicaba que “esto iba a terminar mal”. (13/6/2001: Diario Austral)

En julio, un violento desalojo enfrentó el Consejo de Todas Las Tierras en su sede. Un amplio operativo policial se realizó en cumplimiento de una diligencia ordenada por los fiscales Alberto Chifelle y Francisco Rojas, que pretendía incautar antecedentes. el inesperado accionar policial y que dejó como saldo a 6 mapuches heridos y una decena de detenidos.

Como reacción al clima de violencia “anti – mapuche”, también en julio del 2001, más de 1.500 mapuches convocados por el CTT y otras organizaciones, se manifestaron por el centro de Temuco. Finalmente, esta movilización terminó con diversos enfrentamientos con la policía, siendo 124 los mapuches detenidos.

A mediados de noviembre de ese año, la desproporcionalidad en los operativos policíacos continuaba. En un desalojo en el Fundo El Rincón (Forestal Arauco) en contra las comunidades Pelantaro, Andrés Maril, Huichaueico y Juan Maril de la comuna de Purén, fueron enfrentados por unos cien efectivos policiales antimotines, fuertemente armados, resultando 14 mapuches heridos. Se señaló que niños y mujeres tuvieron serias complicaciones de asfixias productos de los gases lanzados por la policía.

Como una forma de fortalecer el proceso de “negociaciones” comienza a concretarse el préstamo solicitado por el Gobierno, ante el Banco interamericano de desarrollo BID, para fines de “desarrollo indígena”. Estos fondos se instalan en la agenda pública, los que se concentran posteriormente con la creación del Programa Orígenes, y que comienzan ha ocupar más intensamente la agenda de importantes líderes Mapuche, pasando de cierta forma a un segundo plano otros temas reivindicativos, bajando así en algunos lugares la intensidad del conflicto, pero sin afrontarlo con profundidad.

También, en las filas de Mideplan, en el último trimestre del 2001, aparece como subsecretario de MIDEPALN, Jaime Andrade Guenchocoy, quien será el que encabezará las negociaciones con comunidades Mapuche y quien a posteriori, será el coordinador de las políticas indígenas del Gobierno.

El inicio de la Razzia en el Gobierno de Lagos
Las movilizaciones sociales Mapuche ante la falta de entendimientos se mantuvieron durante el 2002, y se radicalizaban aún más las posturas en pro de autonomía y recuperación territorial; y el gobierno, por su parte, respondía con acciones de represión y judicialización, en pro de la consolidación del modelo unitario del Estado y la economía neoliberal, aumentando la reformulación del integracionismo institucional y una mayor intensidad de la asistencia social y económica, situación que deriva de la negación por parte del Estadote reconocer en el Pueblo Mapuche como sujeto político y depositario de derechos colectivos. Por otro lado, quienes mantenían su postura de movilización, cada vez quedaban más aislados una con respecto a la otra, ya que, extrañamente, venía una ola de descalificaciones y falsas acusaciones entre emblemáticas organizaciones Mapuche “autonomistas”, viviendo una polarización entre ellas.

Hay un hecho, que sin lugar a dudas, marca un antes y un después en las “relaciones” o mejor dicho “desencuentros”. El 7 de noviembre, Carabineros balea a un joven mapuche. Edmundo Alex Lemun, 17 años de edad, quien recibió un impacto de bala en la frente en su cabidad cerebral, como resultado de una ofensiva policial en un confuso incidente en medio de una movilización al interior de un predio de forestal Mininco. El 12 de noviembre, deja de existir. Lemún era integrante de la comunidad Montutui Mapu, del sector Agua Buena, cuya comunidad reivindicaba el fundo forestal de la empresa Mininco, Santa Alicia, al momento del cobarde ataque. Su autor, el mayor de carabineros Marcos Treurer, quedó en absoluta impunidad y sigue prestando servicios a la institución en otra región.

Antes de este penoso episodio en la historia Mapuche, la situación estaba tensa desde diversos frentes. En agosto de dicho año, se denuncia el secuestro de la hija de un Lonko y de de un atentado contra su abogado defensor. Se señala de una seguidilla de amenazas en contra de Daniela Ñancupil, de la comunidad Nalcahue, sector Conoco, hija del Lonko José Ñancupil, quien fue objeto de dos secuestros consecutivos por parte de civiles desconocidos portando armas, quienes la retuvieron amenazándola de muerte a ella y su familia en caso de dar a conocer estos hechos, asimismo, en ambas ocasiones fue víctima de golpizas propinadas por sus secuestradores. Se indica, que con fecha 29 de julio del presente, Daniela fue obligada a subir a una camioneta dejándola en libertad mas tarde, sin embargo, con fecha 05 de agosto nuevamente la menor fue objeto de una retención. Cabe recordar, que la misma víctima de estas retenciones había sido baleada por fuerzas especiales de carabineros el 17 de enero del año 2001, Por su parte, el abogado defensor de la menor, Jaime Madariaga, había sido víctima de un ataque incendiario en contra de su camioneta el 25 de julio de dicho año, cuyo foco se inicio desde el interior del vehículo de acuerdo al informe emitido por Bomberos de Temuco. todo esto, en el marco de reiteradas amenazas y hostigamiento que ha recibido por intermedio de su defendida.

Mucho Antes de esto, las construcciones de la hidroeléctrica seguían avanzando. En marzo, decenas de detenidos y numerosos heridos, quienes intentaban frenar la llegada de unos convoy que traían gigantescos transformadores, piezas claves para la represa.

También en marzo, se hace pública la existencia de un supuesto comando paramilitar antimapuche, recibida por un medio periodístico de la comuna de Victoria, las noticias, a quienes informaron sobre la estructuración de un comando dispuesto a ejecutar todo tipo de «represalias contra los indígenas». «El comando va a defender a los agricultores, a las forestales y a las hidroeléctricas del ataque de indígenas radicalizados», dijo el informante, agregando que «con este anuncio empieza a funcionar el comando Hernán Trizano y todas las actividades que realice desde hoy en adelante, junto con adjudicárselas, se van a dar a conocer oportunamente a los medios de comunicación», señalaban.

En octubre 2002, reflota el conflicto por la carretera de la costa. Dos mujeres Mapuche lafkenches, dueñas de casa e integrantes de la comunidad Epu Budi, forcejean con funcionarios del Ministerio de Obras, acompañados por miembros del ejercito, a quienes se les había pedido que se retiraran debido a que, sin autorización, irrumpieron el lugar para hacer trabajos en la construcción de la carretera. Las mujeres, aparecen en la prensa como encapuchas y responsables de un acto “violentista”. Catalina Marileo y Margarita Marileo y el esposo de una de ellas, Luis Aillapán, enfrentaron posteriormente un juicio por estos hechos, con penas menores.

El 7 de noviembre, el dirigente Mapuche de Collipulli, Víctor Ancalaf Llaupe, ex vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, fue violentamente detenido, mientras se dirigía al sector de Maquehue, a formar parte de un nuevo conglomerado Mapuche que se iniciaba, la Coordinación de identidades territoriales Mapuche. Ancalaf fue trasladado a Concepción, acusado por ataques incendiarios a maquinarias de la empresa ENDESA, en medio del conflicto en Ralco.

Posteriormente, con la muerte de Lemún, se inicia una escalada de movilizaciones, que iban desde cortes de ruta, quemas de bandera, protestas internacionales, ingreso a predios y acusaciones por atentados. El gobierno aplica la Ley antiterrorista y viene la persecución. Caían detenidos líderes importantes de la Coordinadora Arauco Malleco, como José Huenchunao, José Llanquileo, Angélica Ñancupil, junto a una veintena de Mapuches.

El Subsecretario del Interior, Jorge Correa, reconocía en el 2004 que se ha realizado durante dos años “una exitosa y sistemática labor de inteligencia policial denominada Operación Paciencia para pacificar los territorios del sur”. Esta “operación” tenia como objetivo fundamental, destruir el movimiento autónomo mapuche y sus movilizaciones.

La era de la judicialización “emblemática”
En enero del 2002 se cerraban las puertas para las negociaciones por “conflictos de tierras”, que fuese encabezada por Alejandra Karuss (DC) como ministra de Mideplan. Cecilia Pérez, asumía en dicha cartera y se desligaba de estas “operaciones”. Jaime Andrade, como subsecretario, tomaba las riendas.

En marzo, Edgardo Lienlaf (DC) salía de su cargo como director Nacional de CONADI, La renuncia a su vez, coincidió con el sumario solicitado por el propio ex director, para investigar la denuncia por irregularidades en los procedimientos de adquisiciones de tierras. Asumía Aroldo Cayún (PRSD), quien se mantuvo en su cargo durante todo el último periodo de Lagos.

Así, el gobierno consolidaba su operación “paciencia”, iniciada a fines del 2001 para contener al movimiento mapuche, que el propio sub secretario del interior Jorge Correa Sutil reconociese el 2004 (El Mercurio, 22/08/2004).

Luego de la muerte de Lemún y las masificadas movilizaciones Mapuche, la persecución fue sistemática. Uno a uno caían dirigentes y comuneros Mapuche, la mayoría vinculados a la Coordinadora Arauco Malleco acusados por asociación ilícita terrorista, quienes luego, de largos periodos de acusaciones, enfrentando incluso dos juicios, fueron finalmente absueltos de cargos.

Los juicios por asociación ilícita, siempre estuvieron enmarcados por sucesos externos y extraños tanto políticos como comunicacionales, sindicados por las organizaciones como presiones e intervencionismos ilegítimos para afectar a los imputados Mapuche, aún así sorpresivamente el resultado fue distinto.

Cabe mencionar que la resolución judicial fue adoptada basándose en que el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco valoró correctamente los medios de prueba, a pesar de la clara posición de la Corte Suprema, que aseguraron la eventual responsabilidad de estas personas en ataques incendiarios registrados en 2001 y 2002 contra empresas forestales, cuando la Segunda Sala (Penal) del máximo tribunal acogió un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público con el objeto de dejar sin efecto la sentencia inicial que había absuelto a 16 personas. Dentro de los que involucraban en la “asociación ilícita terrorista”, estaban: Patricia Roxana Troncoso Robles; Jorge Abelino Huaiquín Antinao; Mauricio Javier Contreras Quezada; Oscar Orlando Higueras Quezada; Marcelo Antonio Quintrileo Contreras; Pascual Huentequeo Pichún Paillalao; Segundo Aniceto Norín Catriman y José Francisco Llanca Ahilla. Otros diez mapuches, se mantuvieron en la clandestinidad, uno de ellos, el longko José Cariqueo Saravia, fue capturado a fines del 2005 y en un juicio simplificado, se confirmó la sentencia quedando absuelto, pero enfrentando otro juicio (Poluco Podenco), también con la aplicación de la Ley anti terrorista.

En efecto, varios de los absueltos en este juicio, no quedaron libres, ya que enfrentaban paralela o simultáneamente otros juicios con aplicación de la ley antiterrorista.

En el año 2003, dos longkos, Pascual Pichún Paillalao y Aniceto Norín Catriman, al no comprobarse la autoría de “incendio terrorista” fueron condenados a cinco años y un día de cárcel, luego de un doble juicio, por “amenazas de incendio terrorista”, en medio de las pruebas aportadas por testigos sin rostro. La Corte Suprema,. anuló una sentencia judicial previa que por unanimidad los había absuelto, en medio de intervenciones de quien los “acusaba”, Juan Agustín Figueroa, miembro del tribunal constitucional, ex ministro del primero gobierno de la concertación, empresario forestal, militante del partido oficialista Radical social demócrata, y latifundista, predios donde se habría cometido un ataque incendiaria a una casa patronal y plantaciones. También, participaron el gobierno, el ministerio público y empresas privadas como parte acusatoria.

Los longkos, también debieron enfrentar doblemente el juicio por asociación ilícita terrorista, en el que quedaron absueltos. El caso de “amenazas de incendio terrorista”, que los condenó a 5 años y 1 día de cárcel, fue ingresado a la Comisión interamericana de Derechos Humanos de la OEA durante el 2004, sujeto a admisibilidad.

Los hijos del lonco Pascual Pichún Paillanao – Pascual y Rafael Pichún Collonao- también son víctimas de la criminalización. Ambos fueron condenados a cinco años de cárcel, con pena remitida, y al pago de una indemnización de seis millones de pesos. Ello, a pesar que siempre fue negada su participación en lo que se les acusaba y no existieron pruebas concretas que lo demostrara. Aún así, para la “justicia” son considerados como los autores de la quema de un camión maderero desde el fundo del ex ministro Juan Agustín Figueroa, en abril de 2002. En su oportunidad, los hijos del longko perdieron el beneficio de la libertad vigilada por no pagar la millonaria indemnización fijada por el tribunal, contraviniendo el pacto de San José de Costa Rica, excluyen la prisión por deuda. Ambos, fueron declarados en rebeldía, estando meses en la clandestinidad, sin embargo, Rafael fue capturado y encarcelado en el 2005, acompañando a su padre en la cárcel de Traiguén. Pascual en la actualidad, se encuentra en Argentina, gestionando la condición de refugiado político, donde se ha argumentado que se trata de una persona perseguida por su condición de miembro del Pueblo Mapuche (persecución por razones étnicas) y de luchador social (persecución por ideas políticas). Diversos organismos de derechos humanos, han señalado en argentina, que si Pichún fuera devuelto a Chile, asiste el temor fundado de que su libertad y derechos pudieran estar en serio riesgo, tal como acontece hoy con parte de su grupo familiar. También este caso, fue ingresado a la Comisión interamericana de Derechos Humanos de la OEA durante el 2004.

Víctor Ancalaf, dirigente de Collipulli, también enfrentó la aplicación de la Ley Antiterrorista, por el conflicto represa Ralco. Los hechos se enmarcan en una serie de ataques incendiarios perpetrados en contra de camiones y una retroexcavadora que desarrollaban faenas en la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco los días 29 de septiembre de 2001 y 3 y 17 de marzo de 2002.
A raíz de esto se instruyó proceso por petición del gobierno por medio de la gobernación del Bio Bio, por Ley sobre Conductas Terroristas Nº 18.314,, y fue condenado Víctor Ancalaf Llaupe por sentencia de primera instancia dictada el 30 de diciembre de 2003, a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias, sentencia modificada en segunda instancia el día 4 de junio de 2004, que condenó a Anacalaf a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y demás accesorias, por la quema ocurrida el día 17 de marzo de 2002.
El proceso que se siguió a Ancalaf, según su defensa, adoleció de vicios procesales y además se le aplicó una legislación inadecuada. Estas graves infracciones a las leyes procesales y a las garantías constitucionales denunciadas, fueron impugnadas mediante recurso de queja presentado a la Corte Suprema, tribunal que desechó la reclamación por resolución de fecha 22 de marzo de 2004, quedando a firme la condena por 5 años y un día. Hoy, el caso de Ancalaf, fue presentado en el 2005 ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos, representada por diversos equipos jurídicos y más de 70 dirigentes(as) de diversas organizaciones e identidades territoriales Mapuche.

El 27 de julio del 2004, luego de diversos operativos policiales de persecución, se da inicio al Juicio Oral por Incendio por el caso Poluco Podenco, como consecuencia de un incendio en diciembre del 2001 que afectaba la quema de plantaciones forestales del predio de la empresa Mininco. La acusación involucraba a 11 mapuches pertenecientes a las comunidades de Tricauco, San Ramón y Chekenko, todos de la comuna de Ercilla. A este juicio solo se presentan 5 imputados. En el lapso de las capturas, se realizan violentos allanamientos por parte de fuerzas especiales de carabineros en estas comunidades.

Finalmente, los imputados, son condenados a 10 años y un día de prisión por “incendio terrorista”, además se les fija pagar una indemnización a favor de la Empresa Forestal Mininco S.A. por la suma de 425 millones de pesos, solidariamente junto a los cinco condenados por esta causa. El juicio Poluco Podenco dictó sentencia el día 16 de agosto del 2004, siendo condenados: Jaime Marileo Saravia , Patricio Marileo Saravia , Juan Huenulao Lienmil, Patricia Troncoso, José Huenchunao Mariñan y Juan Millacheo Lican.

Por este caso, en octubre del 2005, es capturado el longko José Cariqueo Saravia y en enero del 2006 lo mismo ocurre con otro imputado, el comunero Juan Colihuinca Ancaluan. Ambos deben enfrentar un nuevo juicio donde se exponen a penas de 10 años de cárcel y a la millonaria indemnización.

El caso Poluco Podenco, fue ingresado a la Comisión interamericana de Derechos Humanos durante abril del 2005, aludiendo a favor de los condenados que sus derechos no se respetaron tanto en el proceso de la investigación como durante el juicio en la sentencia condenatoria.

Estos casos señalados, como el de Asociación ilícita terrorista, el de los Longkos Pascual Pichún, Aniceto Norin; el de Víctor Ancalaf por Ralco, y el de Poluco Pidenco, son solo aquellos que involucra la aplicación de la Ley antiterrorista, sumándose numerosos otros casos, arrastrados por la aplicación de la Ley de seguridad del Estado, y el de juicios comunes, pero enmarcados en los conflictos políticos entre empresas, gobierno y comunidades Mapuche.

Uno de aquellos “otros casos”, sindicados también como juicios políticos por el movimiento mapuche y a modo de ejemplo, es el que involucró a los dirigentes de Temucuicui, José Nain y Marcelo Catrillanca. Ambos, fueron acusados por el delito de incendio en plantaciones de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999. Sobre esto, se les condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Al respecto, ha sido incomprensible que, habiendo desde 1998 negociaciones entre la comunidad y la institución de gobierno CONADI – MIDEPLAN y entre éstas con la empresa forestal Mininco, con el propósito de adquirir la totalidad del fundo Alaska para la comunidad, hayan sido miembros de esta comunidad los que destruyesen y causaren incendios. El fundo fue traspasado a la comunidad . La condena contra ellos vulneró las normas reguladoras de la prueba y se ha valorado contradictoriamente en el fallo la declaración testimonial, dándole valor para acreditar algunos hechos y denegándolos en otros. Fueron además condenados por hechos inconexos, de no haber sido sometidos a proceso, acusados o siquiera condenados por el hecho que finalmente se les condenó, esto es como autores “indirectos” del incendio que habrían evitado que terceros intervinieran para apagar el fuego. Catrillanca se mantiene clandestino para evitar ser encarcelado, como ocurrió con Nain.

La Reacción de los organismos de Derechos Humanos
Estas situaciones como el sistemático atropello de garantías fundamentales, e incluso transgresiones a normas del derecho internacional humanitario, lo que se expresa en actos estatales de brutalidad policiaca, aplicación de legislaciones penales impropias para reprimir la movilización social y que transgreden el derecho al debido proceso, y someten a comuneros y dirigentes Mapuche a encarcelamientos, y ante su evidencia probatoria, ha sido recogida por diversas misiones de observadores no gubernamentales internacionales tales como la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Amnistía Internacional, Human Right Watch, entre otros. Asimismo, la situación de vulneración de los derechos indígenas en Chile fueron constatadas por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, en su visita a Chile en el 2003., quien sintetizó esta política estatal como una criminalización de la reclamaciones indígenas. Similar posición adoptó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas quien en noviembre pasado 2004, se manifestó preocupado por la falta de reconocimientos a los derechos de los Pueblos indígenas y por la aplicación de leyes especiales en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuche.

Todos ellos, han coincidido en demostrar una cruda y grave realidad en Chile que se encuentra invisibilizada, cuyo conflicto se origina en el incumplimiento del Estado respecto a sus obligaciones internacionales relativas al reconocimiento, resguardo y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos originarios, referidas al derecho a la vida, a la propiedad que legítimamente reivindican los Mapuche sobre sus tierras ancestrales y recursos; y a derechos políticos, culturales y económicos como conjunto de principios jurídicos internacionales generales aplicables en el contexto de los derechos humanos de los indígenas y que en la actualidad no son considerados por el estado chileno.

En octubre 2004, un Informe del Servicio de Salud Araucanía Norte (IX Región), da cuenta de los efectos ocasionados por los múltiples allanamientos de carabineros a las comunidades mapuche para realizar detenciones, donde se señala que se continúa maltratando físicamente e insultando a los residentes, incluyendo a mujeres, niños y ancianos……. “A los niños les han amenazado, golpeado contra el suelo y la pared, dado culatazos con armas de fuego y les han hecho presenciar fuertes escenas en que sus padres, cuidadores o familiares son agredidos física y psicológicamente», señala textualmente en parte el Informe elaborado por el Servicio de Salud Araucanía Norte y que por primera vez -de parte de un organismo de Estado- reconoce y deja en evidencia el escenario de terror que viven a diario cientos de familias mapuche, hostigadas por la policía chilena, en el marco de la aplicación de leyes terroristas. El Informe se llama “Diagnóstico y de Intervención Comunidad Cacique José Guiñón- Ercilla – servicio psiquiatria Programa de salud Mapuche”.

El propio relator de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, producto de su visita a Chile, dio conocer un informe en abril de 2004, a la Comisión de Derechos Humanos. 60º período de sesiones, en Ginebra, Suiza y que contiene un diagnóstico y recomendaciones sobre la situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuche en Chile, donde en relación a la judicialización y criminalización contra Mapuches, señala textualmente: «Bajo ninguna circunstancia deberán se criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas- y – No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos («amenaza terrorista», «asociación delictuosa») a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas»… En el mismo tenor, recomienda la amnistía a los presos políticos Mapuche… “ Asimismo, el Relator Especial, . recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas.”…

A pesar de ello, no ha existido ningún avance en este sentido, por el contrario, existe conformidad y orgullo con los resueltazos, como lo ha dicho en reiteradas ocasiones, el subsecretario del interior Jorge Correa Sutil, quien hoy, premiado por sus “habilidades”, fue nombrado por Lagos a fines de enero del 2006, para integrar el Tribunal Constitucional de Chile, máxima instancia del ordenamiento jurídico chileno. Correa Sutil reemplaza a Juan Agustín Figueroa. O sea, sale quien persiguió a los Mapuche y entra el que los criminalizó.

En Chile, el recurso a la violencia para controlar cualquier forma de disidencia o reinvidicación política se utiliza de manera vigente y sistemática, bajo un amparo en la «legitimación» en la «teoría de la seguridad nacional», justificando la militarización, criminalización y judicialización empleada como instrumento para luchar a los que el poder denomina como «subversivos».

El uso de la Ley Antiterrorista por parte del Estado es un abierto abuso de la facultad de ejercer la acción penal, cuya fin es obtener ventajas procesales y deslegitimar las demandas legitimas de los mapuche procesados por el Ministerio Público. La aplicación de esta Ley especial y fáctica, heredada de la dictadura de Pinochet, constituye una grave violación por parte del Estado chileno de tratados internacionales en materias de derechos humanos, civiles y políticos.

En la mayoría de los casos, principalmente sobre asociación ilícita terrorista, diversos organismos de DDHH han coincido en una serie de irregularidades, entre ellas:
– La No existencia de pruebas concretas contra ninguno de los acusados por la justicia chilena promovida por el Gobierno y los empresarios.
-La persecución como montaje político y comunicacional.
-La utilización de testigos sin rostro, encubiertos, como principales medios de prueba para testimoniar contra los imputados dejó en la absoluta indefensión al no permitir refutar ni preparar a tiempo una debida defensa, lo que contraviene a todas las normas de Derecho internacional.
-Excesivo tiempo de prisión preventiva en varios casos, más de un año. Los propios cánones internacionales de la comisión de la OEA estipulan claramente que la prisión preventiva no puede exceder los 6 meses.
– Algunos juicios conllevan un doble proceso, como por ejemplo, por una parte están sujetos a una asociación ilícita y por otra al delito de incendio, lo que contraviene a las propias leyes chilenas.
-Varios estuvieron detenidos antes que se les formalizaran los cargos. La Reforma penal estipula que son 24 horas y algunos estuvieron detenidos varios días..
-La intervención del gobierno y los empresarios en los juicios dejó en evidencia la falta de autonomía e independencia del poder judicial.
– Una aplicación indebida de la Ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, por cuanto no se dan en el caso los elementos subjetivos del tipo penal especial de terrorismo, como son la finalidad de producir terror en la población.

Estos derechos, en combinación con otros como el de libertad de circulación y el derecho a la honra y dignidad, aplicados tanto a individuos como a comunidades, son parte de una realidad que se ha vivido fuertemente en los últimos años en Chile. A modo de ejemplo, es lo ocurrido el 25 de julio del 2003, en que hechos de este tipo es denunciado por propios ex funcionarios de carabineros, en un documento denominado “Chile País de falsa democracia”, redactado por Alejandra Solís Fernández (31 años), ex cabo segundo de carabineros, y, Julio Cesar Pino Ubilla (32 años), ex carabinero, quienes al momento de solicitar asilo político en Inglaterra por sentir temor a su integridad, entregaron a la Corte de Inmigración de dicho País un elaborado documento en que detallan numerosas casos, con nombres y fechas, de maltrato y torturas a detenidos, que involucra principalmente a Mapuches.

El último periodo del Gobierno de Lagos. Algunos casos

Ley de pesca, Borde Costero y Recursos naturales Mapuche
Desde marzo del 2004, se inicia la tramitación de la Ley de Pesca por parte del gobierno chileno, siendo un tema que afecta directamente a las comunidades lafkenche y williche, ya que, como estaba perfilado, atenta contra su identidad cultural, espiritual y sobrevivencia económica. La Ley de Pesca dejaba fuera del acceso a los recursos marinos a los pueblos indígenas que por su tradicional e histórica forma de organización no podían inscribirse para explotar las riquezas del mar. Ante esto, los lafkenche recibieron el desaire del propio presidente Lagos al no acudir al encuentro que había sido fijado en Trawua Trawua (IX Región- zona costera) en marzo de ese año, dejando plantado a unos 5.000 mapuches, negándose un compromiso que consistía en recibir una propuesta en relación al conflicto borde costero y Ley de pesca. Las comunidades Lafkenche, luego de meses de trabajo, tenían programado entregar al gobierno dicha propuesta para modificar la Ley de Pesca, y poder acceder legalmente a participar del uso y acceso a los recursos marinos.

Este episodio, recién viene a recomponerse en noviembre del 2005, cuando, la cámara de diputados aprobó una Ley distinta a la de pesca, la denominada “Ley Lafkenche”, que crearía el espacio costero marítimo de los pueblos originarios, que se otorgaría en base al uso consuetudinario de la costa y de la labor que se pretenda realizar en la zona. Sin embargo, este proyecto de Ley continúa en el congreso.

Sin embargo, más allá del borde costero, la situación de desprotección de derechos Mapuche sobre sus recursos es grave, analizada desde una perspectiva de principios de territorialidad. Pero también lo es si se miran sus repercusiones en un enfoque pragmático de viabilidad y sustenibilidad de programas de desarrollo en Comunidades mapuches. Hasta ahora el subsuelo, aguas y riberas de los territorios indígenas, siguen regulados por las mismas normas que rigen en el resto del territorio chileno. Los derechos indígenas sobre esos recursos no están expresamente protegidos. .

En definitiva, el Derecho a la tierras como base de las aspiraciones y reivindicaciones Mapuche, es así mismo el Derecho a la protección y acceso a los recursos naturales. Su actual desprotección está haciendo crisis frente a un modelo económico basado en la competitividad y la sobre explotación. por parte de grandes empresas siendo la Ley indígena hasta el momento en este sentido, un instrumento insuficiente e inoperante para proteger efectivamente a las comunidades y sus territorios.

El caso Hidroeléctrica represa Ralco
Ante la denuncia que se hizo contra el Estado de Chile ante la OEA en diciembre del 2002, por las graves violaciones a los DDHH como consecuencia de la construcción de la central Hidroeléctrica Ralco de la transnacional ENDESA, en octubre del 2003 se comienza a convenir entre las denunciantes y el Estado de Chile un Acuerdo definitivo de Solución Amistosa entre las partes, cuyos efectos e implicancias son irreversibles.

Sin embargo, varios de los puntos acordados ahí, hoy siguen siendo incumplidos por parte del gobierno chileno en representación del Estado. Algunos de ellos han sido el de “reconocimiento constitucional” y de la ratificación del convenio 169, obligándose a generar un amplio proceso de entendimiento en torno a su contenido, generando instancias de diálogo y convocando a las organizaciones y comunidades indígenas en cuanto directos interesados y al conjunto de la sociedad chilena, sin embargo, toda gestión en este sentido se ha hecho a espalda de los Pueblos originarios, violando el acuerdo vinculante suscrito ante la CIDH, puesto que para la definición del contenido de su propuesta de Reforma no se realizó el proceso de dialogo, consulta y consenso que se había establecido, más aún, los contenidos que se han propuesto, desconocen los derechos colectivos de los Pueblos en Chile.

También, dentro de los acuerdos, estaba contemplado el de tomar mecanismos para asegurar que las comunidades del Bio Bio sean informadas, escuchadas y consideradas en el seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, pero, como “respuesta a esto”, en mayo del 2004, las familias pewenche tuvieron la inundación de su cementerio ancestral en Quepuca Ralco. El cementerio guarda los restos de 56 personas, identificadas con nombres y apellidos por sus familiares. Estas personas fueron sepultadas a mediados del siglo pasado, de acuerdo a documentos y resoluciones de la CONADI, Monumentos Nacionales y las familias pewenche.

Organismo como la Corporación Nacional del Medio Ambiente (Conama) , el Consejo de Monumentos Nacionales y la Conadi, tienen responsabilidad compartida según un acuerdo que estaba establecido previamente. Estas instituciones conocían de antemano las propuestas que había realizado Endesa, para buscar una solución adecuada al problema del cementerio. Aún así, Endesa de todas manera resolvió el llenado con agua del lugar en donde se encontraba el cementerio pewenche.-

Otro de gran envergadura en este acuerdo, es el que dentro de un plazo breve y urgente, se asumirían medidas respecto de las causas judiciales que afectan a dirigentes Mapuche que han sido procesados por acciones relacionadas con la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco, entre ellos, la del dirigente Víctor Ancalaf, pero Ancalaf continúa prisionero en la cárcel el Manzano de Concepción por “actos terroristas”.

La realización de la Central Hidroeléctrica Ralco, en el sector del Alto Bío Bío, en la VIII Región, en tierras ancestrales del pueblo mapuche-pehuenche, y que inundó cerca de 638 hectáreas de propiedad ancestral e impactó más de 3.500 hectáreas, y que obligó a la relocalización de 98 familias indígenas que hubieron de abandonar su hábitat histórico, implicó un enorme impacto al sistema de vida de las comunidades indígenas de Ralco Lepoy y Quepuca Ralco y una abierta trasgresión a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 4, Derecho a la Vida; su Artículo 5; Derecho a la Integridad Personal; su Artículo 12, Libertad de Conciencia y de Religión; y su Artículo 21, Derecho a la Propiedad Privada, tal como fue denunciado ante la CIDH en el año 2002.

El proyecto se llevó adelante contando con un abierto apoyo político e institucional por parte del Gobierno de Chile, quien no dudó en otorgar todos los permisos y autorizaciones administrativas necesarios para su realización. La Central Hidroeléctrica Ralco fue llevada adelante con una fuerte oposición de las organizaciones mapuches y significó un punto de quiebre con el Estado chileno, incluyendo sus Tribunales de Justicia, y una muestra de la voluntad real del poder político que se inclinó invariablemente por favorecer intereses económicos por sobre los derechos de los indígenas

Modificación Ley indígena Nª 19.253 (artículo 17)
Una iniciativa de algunos parlamentarios de la concertación, con el respaldo del gobierno, fue ingresada a la Cámara de Diputados en el mes de septiembre del 2004, que pretendía modificar las normas sobre formalización de tenencia de la tierra en la ley mencionada modificando uno de los artículos esenciales del ordenamiento de protección de la tierra indígena. Dicho proyecto, plantea la homologación de la tierra indígena al estatuto de regulación ordinario de tierras – lo cual atenta contra el estatuto de protección de la Ley Indígena – y habilita a una subdivisión de la tierra indígena a un metraje insustentable para la vida de las personas y comunidades mapuche. El proyecto en cuestión durante el 2005, ha sido cuestionado ampliamente por las organizaciones Mapuche y diferentes sectores, sobre todo por los intereses inmobiliarios que habrían a tras de la iniciativa. A pesar de todo el cuestionamiento imperante a esta iniciativa, este proyecto no ha sido retirado de la cámara de diputados y sigue siendo un peligro inminente a los Derechos colectivos Mapuche y de los Pueblos originarios en Chile, que en cualquier momento puede detonar y concretarse sigilosamente.

Basurales en comunidades Mapuche
En la Región de la Araucanía, las miles de toneladas de basura que generan mensualmente las distintas comunas, implican múltiples impactos a la territorialidad de comunidades Mapuche, tanto ambiental, social, cultural, sanitario y económico en las familias mapuche. Surge así un nuevo foco de conflicto que conmoce la opinión pública desde el 2001 prolongándose hasta la fecha, que llama la atención sobre otra forma de intervención en la vida de las comunidades, y que para estas es una nueva expresión de la discriminación: el racismo espacial y ambiental. En esta región, existen unos 19 vertederos ubicados en comunidades mapuche, que representa un 70 % aproximado del total de recintos. De las 16 mil toneladas que produce la Región, más de 11 mil toneladas van a parar a sectores cuyos vertederos están al interior o colindantes con comunidades mapuche. Uno de estos recintos, ya cobró una víctima, la muerte del niño Aquiles Rodrigo Epul Huitraqueo víctima de la bacteria asesina en el sector Boyeco en agosto del año 2000, cercano al vertedero. El informe médico lo atribuyó a la bacteria asesina, situación que se relacionó inmediatamente con la existencia del basural que afecta a la zona de comunidades mapuche. En medio de esta crisis sanitaria y ambiental el 2001 se conforma una mesa de trabajo entre comunidades afectadas de diversas localidades y el gobierno regional, más algunos municipios. Esta mesa se quiebra a inicios del 2002, ya que el gobierno aprobó, a espalda de las comunidades, el estudio de impacto ambiental de Boyero, ampliando su plazo de funcionamiento hasta el 2025 (viene funcionando de 1992). La responsable de esto, fue la ex intendenta Berta Belmar, quien un día antes de su salida dejó amarrado su aprobación. Su sucesor en la Intendencia, Ramiro Pizarro, se desligó de estos conflictos, hasta llegar con el último intendente del periodo de Lagos, Ricardo Celis.

Justamente, con Celis en el gobierno regional, la Corporación Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, en febrero del 2003, señaló que se encontraba en estudio la posible asociatividad entre algunas comunas, para contra restar el problema con los vertederos Boyeco, Gorbea y Purén, considerándose su traslado En abril del 2005, la Comisión Regional de Medioambiente aprobó la Estrategia Regional de Manejo de Residuos Domiciliarios, que permitiría buscar soluciones -con una mirada más global y territorial- a los actuales problemas de disposición y eliminación de basura, mejorar la calidad de vida de las personas y proteger el medio ambiente. Esta estrategia, también consideraba la que los rellenos no deben ocupar tierras indígenas. El Intendente Ricardo Celis, al respecto señalaba:. “No queremos más Boyeco, creo que Boyeco nos ha enseñado cómo no debe ser un sitio de disposición final de residuos sólidos”. (- 4/7/2005 – diario el gong)

Diversos organismos públicos han reconocido la crisis en la región de los basurales, sin embargo, a pesar de los compromisos asumidos, ningún basural se ha erradicado de tierras mapuche, tampoco se ha aplicado ninguna estrategia de re-localización ni transformación de las actuales políticas del medio ambiente sobre basuras y sus recintos como se dijo. La situación sigue siendo crítica y las comunidades siguen expuestas.

Plantas químicas de tratamiento de aguas servidas en comunidades Mapuche
En la Región de la Araucanía, vía licitación otorgada por el gobierno, la empresa Aguas Araucanía del grupo económico SOLARI, desde el 2005 viene proyectando la construcción de 17 de tratamiento de aguas servidas, algunas de ellas han terminado sus obras, otras recién comienzan, en su mayoría de tratamiento primario, cuyo plazo de entrega es septiembre de 2006.

Dichas plantas afectarán directamente a más de 42 comunidades Mapuche en 17 localidades de la región, a quienes no se les respetó el derecho y obligación al consentimiento libre, previo e informado de estas, para las decisiones de políticas públicas y proyectos relativos a sus territorios y derechos económicos, sociales y culturales. También, vía resquicio, la empresa se las arregló para no someter sus proyectos de inversión a estudio de impacto ambiental (EIA), el que lo obliga a medidas de evaluación, mitigación, compensación y proceso de participación ciudadana, sino por el contrario, sus plantas solo fueron sometidas a una declaración de impacto ambiental (DIA), el que está directamente asociada a la otorgación de permisos ambientales por los órganos públicos competentes, sin mayores obligaciones.

Los principales fundamentos de resistencia a estas plantas son por discriminación debido a su ubicación (100 % en comunidades Mapuche) y al tipo y calidad de plantas, de tratamiento primario, hecho que es desconocido por la mayoría de la población regional. Las plantas primarias, consiste en la separación de la materia suspendida por medios mecánicos. Sólo en condiciones de funcionamiento óptimo, se dice que podría llegar a tratar las aguas entre un 30 al 40% solamente. Se hacen comúnmente mediante una laguna artificial, donde converja el agua servida, a la que se le agrega cloro para la desinfección. Éste, al reaccionar con la materia orgánica forma organoclorados, compuestos altamente tóxicos y que perduran en el ambiente por miles de años. Más aún, produce grandes cantidades de lodos que son inutilizables y que irán a parar a recintos de la basura.

Ducto celulosa Celco
La empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. (Celco), propiedad del magnate italo-chileno Anacleto Angelini, anunció por la prensa el pasado 28 de diciembre de 2005, que ha definido – por si y ante si- que la zona de instalación del polémico ducto de evacuación al mar de desechos tóxicos de su Planta de Celulosa en Valdivia, será donde habitan comunidades mapuche-lafkenche, conocida como Punta de Chan-Chan y Alepue. La determinación de la empresa reabre nuevamente un conflicto que ha puesto en evidencia las debilidades de la legislación ambiental e indígena en Chile.

Luego de la destrucción del santuario de la naturaleza en el río cruces, en la décima región y con parciales cierres exigidos por los organismos públicos, ahora la planta de celulosa Celco de empresa Forestal Arauco pretende descargar sus desechos a través de un ducto que contaminaría gran parte del litoral donde habitan comunidades Mapuche Lafkenche, descargando elemento de enorme peligrosidad, como las dioxinas.

Sin que exista sometimiento a estudio de impacto ambiental de este proyecto, ni que existan antecedentes técnicos recabados, el propio presidente Ricardo Lagos el 05 de agosto del 2005, dio su respaldo a esta iniciativa, señalando: “Al haberse establecido ahora las normas por las cuales si se quiere seguir operando, tiene que hacerse. Tiene que haber un compromiso claro y tiene que haber una forma definitiva de resolver el problema de los residuos, particularmente de los residuos sólidos y líquidos A TRAVES DE UN DUCTO QUE LLEGUE AL MAR en condiciones lo suficientemente sustentables para que no exista peligro respecto de la Industria pesquera”. (2005-08-05 Diario La Segunda). Estos dichos, demuestran un claro intervencionismo político del presidente a favor de la empresa y desconociendo los derechos territoriales de las comunidades lafkenche.

A fines de enero del 2006, la empresa de celulosa Arauco – CELCO solicitó a COREMA Décima Región, ampliación de plazo hasta abril del 2007 para ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) por “no tener las condiciones mínimas de seguridad para hacer estudios en el mar”, haciendo denuncias contra organizaciones de pescadores y dirigentes Lafkenche en relación al supuesto uso de armas de fuego en el mar para impedir la realización de dichos estudios. La empresa hizo entrega de material gráfico y audiovisual a COREMA quien lo remitió a la fiscalía Naval para iniciar investigaciones, iniciándose así un nuevo proceso de criminalización contra los opositores al ducto. La solicitud de ampliación de plazo para presentar el proyecto al SEIA fue aprobado por COREMA el 01 de febrero 2006.

El nuevo Trato ofrecido por Lagos
Luego de tres años, el martes 28 de octubre del 2003, Ricardo Lagos recibió las conclusiones del informe de la Comisión de verdad histórica de nuevo trato, “La verdad de los vencedores” señalaban algunos. Dicha comisión, no tuvo la participación de representantes Mapuche de organizaciones de base, algunos considerados ahí, se restaron por diferencias de forma y fondo en el desarrollo de esta comisión. Aún así, se podían desprender algunos elementos destacables de dicho informe, entre las que se encuentran: La propuesta de reconocimiento constitucional, derechos colectivos, políticos y territoriales, representación parlamentaria indígena, reconocimiento de «territorios Indígenas», derecho al uso y goce de recursos naturales, y compartir los beneficios de proyectos de inversión, incorporación al Consejo de CONADI de pueblos no representados (quechua, colla, entre otros), crear un Consejo Indígena, y un Instituto de Investigación y Promoción de Pueblos Indígenas, además de un Fondo General Indígena que reúna los recursos existentes, aumentados en un 40%. Según las sugerencias de la Comisión, en dos años se debiera definir las reclamaciones pendientes de tierras ancestrales. También se sugiere indemnizar a algunas etnias y descendientes de los pueblos extintos aonikenk y selk’nam. Para los kawesqar y yaganes, en serio riesgo de extinción, se advierte la necesidad de realizar un censo especial y diseñar un plan que garantice su supervivencia a partir de «pensiones, subsidios y rescate de su cultura». Respecto de los rapa nuis se propone un «estatuto de autonomía» y el «reconocimiento del derecho exclusivo a propiedad de tierras en la isla». Otro planteamiento de la Comisión es crear un Consejo de Pueblos Indígenas que «garantice el derecho participativo del estatuto jurídico de los pueblos», y que debiera ser considerado «un órgano de consulta» para el gobierno en materia de políticas indígenas.

Lagos Comprometió el envío de proyectos y políticas públicas «sobre la base de las sugerencias de la Comisión”. Sin embargo, el presidente, anunció recién el 16 de abril del 2004 cuales serían sus propuestas de nuevo trato, dando a conocer cuáles serán los principales lineamientos gubernamentales en materia indígena. Se refiere al respeto por “nuestra historia”, a la necesidad de conocer “nuestra” identidad y cultura.

Reporta antecedentes políticos, como insistir en el Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas o asegurar el desarrollo de éstos con su propia identidad, además de mejorar las gestiones de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de estas metas.

Asimismo, da a conocer las prioridades en el desarrollo del Programa Orígenes (BID), además del cauce que tendrá la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas. Menciona también el rol de la sociedad chilena para con los integrantes de los diferentes pueblos indígenas que existen en nuestro país.

O sea, más allá de los cuestionamientos a las formas en que se levantó la Comisión de verdad histórica, lo paradojal del asunto, es que su informe, no fue considerado en lo absoluto por el propio Lagos a pesar de lo que venía señalando meses atrás. Simplemente, no atendió las recomendaciones hechas por la comisión, fue letra muerta, manteniendo las añejas promesas y redundancias. No había ninguna propuesta nueva en su discurso. No había nuevo trato.

El falso reconocimiento Constitucional del Gobierno de Lagos.
Mientras en la mayoría de los Países se avanza hacia la reforma del estado, sustituyendo el concepto del estado-nación por el del estado pluriétnico o Plurinacional, reconociendo importantes derechos políticos y territoriales a los pueblos originarios, en Chile –no se avanza en esta materia – los pueblos originarios no se encuentran siquiera reconocidos en la Constitución y sus intentos por hacerlo son inconsultos y viciados, tampoco ha sido ratificado el Convenio 169 de la OIT que acoge las tendencias contemporáneas en este ámbito, no se permite siquiera a los Pueblos originarios y sus individuos derecho alguno sobre los recursos naturales que hay en sus tierras, no se permite a las autoridades Mapuche resolver cuestiones internas, de acuerdo a la costumbre o llamado también derecho consuetudinario.

En materia legislativa, el gobierno de Chile repuso en abril del 2005 en el congreso, la discusión sobre Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas. Cabe mencionar que dichas iniciativas legales requieren quorum especial, el que no se ha dado por la resistencia de diferentes sectores políticos chilenos por el término “pueblos”. La iniciativa legal propuesta por el gobierno y discutida en el congreso (fue rechazada en mayo del 2005) y a la vez, ampliamente desconocida, señalaba:
– La Nación chilena es una e indivisible.
– “Es deber del Estado resguardar la seguridad de la nación, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional”

En definitiva, se proyectaba un reconocimiento basado en lo meramente cultural y no político. Sin derechos y sin obligaciones del Estado…. ¿Pueblos indígenas como parte de la Nación? ¿Asegurar la unidad nacional?. Al parecer, no basta lo estipulado por la Constitución política en relación de que Chile es un Estado unitario, sino ahora, la tendencia es de asegurar una Nación única e indivisible, confirmando las dudas de diferentes sectores Mapuche, esto es presenciar una propuesta, como meros espectadores, que tiene por objeto propiciar un proceso de chilenización de los pueblos originarios.

Luego del fracaso de esta iniciativa en mayo del 2005, parlamentarios concertacionistas encabezado por el presidente de la cámara de diputados, Gabriel Ascencio, en medio de un aprovechamiento electoral, reponen una iniciativa legislativa en enero del 2006, casi calcada a la anterior, pero más escueta, señalando en dos incisos:
– “La Nación chilena es una e indivisible”
– “Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena”

Finalmente, el 10 de enero, la cámara de diputados no aprobó el falso reconocimiento constitucional señalado en el inciso segundo de la propuesta, pero si lo hizo, por unanimidad, el que señalaba: «LA NACION CHILENA ES UNA E INDIVISIBLE».

Lo que ocurrió ese día en la Cámara de diputados fue una instrumentalización que no tenía nada que ver con reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios en Chile, por el contrario, se estaba consolidando una Nación como única e indivisible, la chilena, lo que marcaría la instalación de una Constitución política homogénea, excluyente y racista.

Esta propuesta fue una burla para los Pueblos originarios. Nadie ha planteado la necesidad de reconocer la preexistencia de los Pueblos originarios diferenciados a la formación del estado chileno, con sus propias características sociales, culturales y políticas. Tampoco se está discutiendo el reconocer y garantizar los Derechos Colectivos, Económicos, Sociales y Culturales de los Pueblos. Menos se está garantizando que dicho –reconocimiento- sea el resultado de un proceso de diálogo y entendimiento con organizaciones y comunidades representantes de los Pueblos originarios, por el contrario, se promovió definiciones maliciosas propensas a la intolerancia, la exclusión y la negación. En definitiva, quieren fusionar a los Pueblos originarios a la Nación chilena.

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Queda así la impresión, que desde el gobierno de Ricardo Lagos no existió la intención de dar un paso adelante en una verdadera relación o trato con los Pueblos originarios, especialmente el Mapuche. Por el contrario, La impresión que queda, es una actuación del gobierno centrada en políticas asistencialistas, como también en conductas tendientes a criminalizar, perseguir y judicializar a grupos disidentes y de operar siempre en favor de grupos económicos.

Lagos no solo le dio la continuidad a un nefasto modelo económico impuesto por el régimen del ex presidente Frei, sino más bien, lo perfeccionó, lo consolidó y se sometió a los grupos económico como queda demostrado. En efecto, Chile se insertó con más fuerza aún en la mundialización del libre mercado, en la estandarización u homogeneización productiva y la homologación de precios mundiales con economías desiguales y con desarrollo y tecnologías asimétricas, haciendo que diversos sectores sociales en Chile, entre ellos Pueblos originarios como el Mapuche, sean víctimas de atropellos y fatalidades a causa de este modelo, como son: La soberanía alimentaria, el aumento de privatizaciones en beneficio del capital transnacional, homogenización productiva y monofuncionalidad de la tierra con atroces consecuencias ante el deterioro ambiental y la consolidación de un mercado sobre explotador con planes que buscan beneficiar a las corporaciones y transnacionales, concebidos desde la perspectiva y estrategia militar represiva, tendiente a controlar y desarticular movimientos sociales, con políticas de asimilación contra los derechos y cultura de los pueblos y Naciones originarias, en post del dominio corporativo, el saqueo transnacional y como efecto, el desastre ambiental y social.

Un ejemplo. Nunca las empresas forestales y sus grupos económicos habían tenido tanta expansión y utilidades como en este gobierno. Lagos les dejó el camino para que antes del 2025 existan unas 5.000.000 de hectáreas plantadas con especies exóticas de pino o eucaliptos y exista un nivel de exportación de U$ 10.000 millones de dólares anuales. Hoy superan largamente los U$ 3.500 millones anuales. El modelo de la industria forestal y sus empresas, que tanto conflicto han provocado a comunidades Mapuche, tiene impactos espaciales específicos, como son: superpone una zona forestal virtual sobre los demás espacios, con el sistema de plantaciones, y ciudades-plantas industriales de celulosa, redes viales (carreteras y ferroviarias) y flujos autosuficientes articulados hacia el centro nacional y mercado externo. Una región forestal que responde a sus propias políticas y regulaciones. Se agotan y alteran los regímenes hídricos de cuencas, transformando los ecosistemas. Socialmente, provoca el desplazamiento de poblaciones, el acorralamiento de comunidades, y la exposición a contaminantes químicos. Hoy, en la mira del gobierno y las empresas forestales, para seguir con la expansión, están los propios suelos de comunidades Mapuche.

Urgen señales desde el movimiento Mapuche de repensar los caminos a seguir, de generar bases propias autónomas, más amplias, pluralista y representativas, que terminen con los prejuicios internos, las descalificaciones, los caudillismos, los falsos protagonismos y absolutismo, para que con nuevas estrategias, enfocadas en la libre determinación como derecho central a reivindicar, pongan fin a los abusos y atropellos de gobiernos y modelos que atentan contra los Derechos individuales y colectivos Mapuche. .

Urge conquistar derechos, y para ello, el movimiento requiere “unidad en la acción”, entendiendo, que las reivindicaciones sobre derechos, no exigen nada extraordinario, por el contrario, estos son temas incorporados en la agenda internacional hace mucho rato, siendo varios Países y sistemas los que han incorporado en sus ordenamientos políticos y jurídicos un estándar avanzado, siendo el Estado de Chile lo contrario a esto, quien mantiene una enorme brecha de desigualdad, intolerancia y descontextualización en relación a los Derechos indígenas, muestra de ello es que ni siquiera ha sido capaz de asumir cuestiones básicas y añejas como una adecuada reforma constitucional o la ratificación del convenio 169.

Dentro del marco local, en relación a Iniciativas de ley y normativa legal que garantice la protección y el reconocimiento de los distintos pueblos originarios existentes en Chile, no solo basta ratificar el convenio de la OIT 169 o reconocer en una carta magna la preexistencia de los Pueblos originarios diferenciados a la formación del estado chileno, con sus propias características sociales, culturales y políticas, firmemente enraizadas en su historia, junto con reconocer y garantizar sus Derechos Colectivos, Económicos, Sociales y Culturales de los Pueblos Indígenas, como parte de un proceso de diálogo y entendimiento con organizaciones y comunidades, sino que además, se deben hacer las modificaciones legales necesarias para el efectivo cumplimiento y aplicación de las convenciones y acuerdos internacionales relacionados con el resguardo y protección de los pueblos originarios, sus culturas, tierras y recursos.

Del mismo modo, si de avanzar se trata, es fundamental crear mecanismos de seguimiento y evaluación pública de los pactos y convenciones internacionales que refieren a derechos de los Pueblos Indígenas y que a la vez, dichos mecanismos consideren procesos de consulta y participación de las organizaciones y/o comunidades de los Pueblos originarios en Chile

Para este fin, es el movimiento social Mapuche, convertido como sujeto de poder activo, el que debe instalar en la agenda pública sus demandas y derechos, abriéndose camino, primeramente, hacia los órganos vivos de la sociedad civil chilena, para terminar con los cercos de la ignorancia e incomprensión. El periodo presidencial de Michelle Bachellet que se inicia, debe ser un desafío en ese sentido.

Alfredo Seguel
Integrante Agrupación Konapewman de Temuco – integrante editorial Mapuexpress – Informativo Mapuche http://www.mapuexpress.net

Apoyan a Organizaciones Indígenas Argentinas

Publicado en Actualidad, Cartelera, Derechos el 26/05/2006 por admin

pellines familia En el marco de la Asamblea General de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de Argentina, (ONPIA) a realizarse el 18, 19 y 20 de Marzo de 2006 en Buenos Aires Argentina, un docente y alumno de Trabajo Social de la Universidad de La Frontera han sido invitados a apoyar el trabajo de sistematización de dicho evento internacional.

En dicha asamblea, alrededor de cuatrocientos dirigentes indígenas de Argentina asociados a la ONPIA, se reunirán en esta instancia nacional en Buenos Aires, para presentar ante invitados, representantes de comunidades y organizaciones indígenas, todas las actividades que esta organización de unidad nacional ha realizado desde su constitución.

El departamento de Trabajo Social, en su constante labor de vinculación con el medio externo, apoya este trabajo, toda vez que dos profesionales Mapuche titulados de la Carrera de Servicio Social de la UFRO, que se encuentran en Argentina como cooperantes internacionales de CUSO, Andrés Cuyul, y Andrea Marihuan se encuentran adscritos como apoyo técnico de la ONPIA en Argentina.

En esta reunión internacional se establecerá un plan estratégico que permita proyectar mejoras sustanciales en las diversas cuestiones que aquejan a las comunidades, así como también la elección de un Consejo de Gobierno que sea representativo, no sólo de las comunidades u organizaciones que conforman la ONPIA, sino del pensamiento y espiritualidad de aquellos que hicieron y hacen mucho por los derechos de los pueblos originarios argentinos.

A este importante evento, que adquiere carácter internacional, asistirán además autoridades, observadores, invitados especiales e instituciones internacionales. Tal es el caso del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; Jacques Carriere de CUSO, organización que coopera con ONPIA para efectos de asesoría técnica. Se contará con la presencia de AFN (Asamblea de las Primeras Naciones de Canadá), organización indígena canadiense convocante de la realización de la II Cumbre de los Pueblos Indígenas de las Américas.

En el plano del apoyo a la sistematización de la experiencia de ONPIA se contará con la Universidad de La Frontera de Temuco de Chile, quienes a través del profesor Guillermo Davinson darán forma en una edición de la importante labor que desarrolla la ONPIA. También, de esta casa de estudios superiores el alumno tesista de Trabajo Social Alvaro Rojano, quien colaborará en dicha iniciativa.

Kom Lof Mapuche Wewaiñ

Publicado en Actualidad, Cartelera, Derechos el 03/05/2006 por admin

f10 10 gQuiñe: Hasta hoy Martes 2 de Mayo nuestros hermanos han resistido la dura determinación de llevar a cabo una huelga de hambre desde el 13 de marzo que tiene por objetivo principal exigir la Libertad inmediata y la nulidad del fallo del caso Poluco Podenco que los acusa de terroristas. Sin embargo pese al riesgo que sus vidas corren no han dudado en no aceptar las migajas que el ?democrático estado chileno? les ofrece: El traslado a un centro de estudio y trabajo que los trasladaría solo por un par de horas ya que igual tendrían que alojar en la cárcel, además esa alternativa era solo para los hombres porque no tendrían un lugar para Patricia Troncoso. Por otro lado, según Michelle Bachelet, la ley antiterrorista no se volvería aplicar en este tipo de causa, sin clarificar siquiera la injusta de Poluco Pidenco.

Epu: Tortura y Hostigamiento del Gobierno de Chile
Conjuntamente a lo anterior, se suma ahora un ambiente cada vez más represor.
El traslado a Temuco el día sábado 29 de abril, (capital de la IX región) se realizo mediante el engaño de los lamngen, Gendarmería engaña a los hombres diciéndoles que Patricia Troncoso se encontraba en Temuco y los estaría esperando, ya en la enfermería de la cárcel de esa ciudad comienzan las torturas por parte de la penitenciaria:
– Desde el primer día Patricia Troncoso es encadenada a la cama y separada de sus hermanos, supuestamente por represalias contra su cuerpo.
– En la misma enfermería les dan de comer a los reos comunes frente a los huelguistas.
– Debido a sus cuerpos debilitados no se mueven y los funcionarios no les dan agua.
– La tortura psicológica es permanente ya que los agobian con comentarios y constantes amenazas.
– No se les proporciona el debido aseo (como cambio de sabanas y ropa necesaria)

Quila: Estrategia del Gobierno para deponer la Huelga de Hambre
Como resultado de todas estas anomalías, el gobierno pretende aplicar una estrategia rápida que acabe con la huelga de hambre. Su intención es torturar y hostigar a los lamngen para lograr que los familiares, abogados u otras instancias presenten un recurso de amparo que acuse al gobierno de Chile de maltrato y tortura, así contraponer esta situación con otro recurso que le otorgue la facultad de validar su postura y así poder alimentar a los hermanos
a la fuerza. De tal forma deslegitimaría la movilización consiguiendo cualquier tipo de acuerdo que no solucionaría el problema de fondo.

Meli: Postura de los Presos Políticos Mapuche
En concordancia con lo mencionado, nuestros strong>weichafe /strong>Presos Politicos Mapuche han decidido mantenerse invariable en la demanda que exige la Libertad inmediata y la nulidad del fallo por la Ley Antiterrorista. No aceptando ningún tipo de ofrecimiento alternativo y sumándose a la huela seca.
No obstante el medico mapuche Juan Carlos Reinao Marilao señala que debido a la grave situación medica de los cuatro huelguistas, el personalmente evaluaría la posibilidad de un recurso de amparo que libere a los lamngen de tal tortura física y psicológica? Si los presos se van a huelga seca no duraran más de seis días?

Es por esto que DENUNCIAMOS tal aberración con nuestra gente!
Gritamos desde lo más profundo de la tierra!
Invocamos a todos nuestros hermanos y hermanas a colaborar!
Porque no solo hay represión, sino también tortura!
Demandamos un trato justo y digno!

¡¡¡ EXIGIMOS LA LIBERTAD!!!

Agrupación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos Mapuche
www.presospoliticosmapuche.org

Declaración Pública del Consejo Nacional Aymara, Arica

Publicado en Cartelera, Derechos el 22/04/2006 por admin

Declaración Pública / Arica, 20 de Abril del 2005aymara Declaración Pública.
1. El Consejo Nacional Aymara de la Comuna de Arica y la Comisión de Derecho Indígena de Arica ha tomado conocimiento que el Gobierno ha enviado al Congreso Nacional con carácter de urgencia simple, un reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, a su vez el texto que se quiere reconocer a los pueblos indígenas es el mismo que en años anteriores ha sido rechazado por los pueblos indígenas, debido a que es inaceptable, ya que no reconoce los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas: siendo la siguiente redacción:

“ Es deber del estado resguardar la seguridad de la nación para dar protección a la población y la familia, propender el fortalecimiento de esta, promover la integración armonica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Especialmente la ley garantizara el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas de la nación Chilena”

2. El Consejo Nacional Aymara de la Comuna de Arica y la Comisión de Derecho Indígena de Arica considera que la iniciativa carece de toda participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y en especial del Pueblo Aymara, y el texto esta por debajo de todos los reconocimientos constitucionales que se han consensuados entre los estados y los pueblos indígenas en America Latina y el caribe.

3. Consejo Nacional Aymara de la Comuna de Arica y la Comisión de Derecho Indígena de Arica no aceptara ningún texto de reconocimiento que no cuente con la participación de las organizaciones aymaras.

4. El Consejo Nacional Aymara de la Comuna de Arica y la Comisión de Derecho Indígena de Arica propone al gobierno a impulsar un dialogo abierto y transparente tal como lo establecen las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas y que lamentablemente no fue cumplido por el gobierno anterior. La recomendación es la siguiente. “El Relator Especial recomienda a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con su Asesor/Representante para América Latina y el Caribe, organice, en cooperación con el Gobierno, los pueblos indígenas del país y otras partes interesadas una reunión de seguimiento dirigida a identificar maneras en las que el Sistema de las Naciones Unidas puede asistir a las autoridades del Estado en la puesta en práctica de las recomendaciones establecidas en el presente informe.”

5. Esperamos que la doctrina de la negación hacia a los pueblos indígenas y sus derechos no se imponga y alentamos al gobierno a que genere un proceso de participación plena y efectiva de los pueblos indígenas

6. El Consejo Nacional Aymara de la Comuna de Arica y la Comisión de Derecho Indígena de Arica hace un llamado a todos los dirigentes y miembros de las organizaciones a estar en alerta y atentos e informarse sobre la situación.

Richard Fernandez Chavez
Juan Medina Cuba
Consejo Nacional Aymara
Comisión de Derecho Indígena de Arica
Comuna de Arica Urbano

Derechos de Pueblos Indígenas y Tribales

Publicado en Derechos el 03/02/2006 por admin

machiantigua opLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión; adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

PARTE I. POLITICA GENERAL
Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Artículo 11
La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.
Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
PARTE II. TIERRAS
Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16
1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17
1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.
Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

PARTE III. CONTRATACION Y CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo 20
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;

b) remuneración igual por trabajo de igual valor;

c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;

d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;

b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;

c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.

PARTE IV. FORMACION PROFESIONAL, ARTESANIA E INDUSTRIAS RURALES
Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
Artículo 22
1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.

3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Artículo 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

PARTE V. SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD
Artículo 24
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.
Artículo 25
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

PARTE VI. EDUCACION Y MEDIOS DE COMUNICACION
Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
PARTE VII. CONTACTOS Y COOPERACION A TRAVES DE LAS FRONTERAS
Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.
PARTE VIII. ADMINISTRACION
Artículo 33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:

a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;

b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

PARTE IX. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.
Artículo 35
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
PARTE X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36
Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957.
Artículo 37
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 38
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 39
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 40
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 41
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 42
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 43
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 44
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

* Enlace directo a la ILOLEX: base de datas de la OIT. Los ratificaciones se actualizan diariamente.

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Ginebra, Suiza

Ley Lafkenche: Espacio Costero Marítimo Originario

Publicado en Derechos el 01/01/2006 por admin

RukaLos diputados aprobaron por abrumadora mayoría este proyecto de ley que fue enviado a segundo trámite al Senado. La decisión fue calurosamente celebrada por comunidades Mapuche Lafkenche presentes en las tribunas del hemiciclo.

El texto, originado en el gobierno, crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios, que se otorgará en base al uso consuetudinario de la costa y de la labor que se pretenda realizar en la zona.

Reconocimiento milenario

El proyecto, aprobado en la Sala con 83 votos a favor y 1 en contra, busca reconocer el uso que dan al borde costero los mapuches lafkenches, que han habitado esa zona de la VIII, IX y X regiones desde hace muchos siglos, sin que el ordenamiento jurídico actual los considere.

De esta forma, se crea el espacio costero marino de pueblos originarios, que buscará resguardar el uso consuetudinario, para mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero.

Este espacio será entregado en destinación por la Subsecretaría de Marina a la de Pesca, la que suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades a la que se le asigne.

Se entregará a comunidades indígenas

Mediante una indicación aprobada en la Sala, se estableció que la delimitación de este espacio corresponderá, por una parte, al uso consuetudinario que se invoque para solicitar su declaración, y, por otra, al uso que se pretende dar a dicho espacio por parte de la asociación de comunidades, eliminándose de la ley la extensión que tendrá esta zona.

La administración del espacio deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él, y propender al bienestar de las comunidades conforme al plan de administración que presente la asociación de comunidades.

Precisamente, el texto indica que la administración de este espacio se entregará a una asociación de comunidades indígenas que invocan el uso consuetudinario, y excepcionalmente, a una comunidad indígena, si sólo ella ha ejercido este tipo de uso.

Uso consuetudinario

Por uso de consuetudinario de este espacio, se entenderán las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, de manera habitual y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura. Este uso consuetudinario comprenderá, entre otros los usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.

La Subsecretaría de Pesca llevará adelante el proceso de declaración y entrega del espacio costero, previa solicitud de la asociación de comunidades interesada. Un informe de la Conadi establecerá el uso consuetudinario. También se prevé una consulta a otras comunidades indígenas próximas al espacio solicitado y un pronunciamiento de a Comisión Regional de uso del borde costero.

Expediente irá al ministerio de Defensa

Posteriormente, la Subsecretaría de Pesca presentará el expediente a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa, que deberá declarar el espacio costero marino de pueblos originarios y entregarlo en destinación a la Subsecretaría de Pesca, para que ésta, a su vez, y previa aprobación del plan de administración por una comisión intersectorial, lo entregue en administración mediante un convenio de uso a la asociación de comunidades asignataria.

Mediante otra indicación aprobada por los diputados, se determinó que la destinación de este espacio no causará gasto alguno para su entrega.

En caso que la asociación de comunidades o la comunidad indígena se disuelva, se prevé el término del espacio costero marino de pueblos originarios que se haya declarado y entregado. Asimismo, se sanciona con el término del espacio costero marino de pueblos originarios el incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos.

Conflictos de uso

En materia de conflictos de uso, se establece la autonomía del titular para resolver los que surjan entre sus miembros entregando al plan de administración la solución de aquellos que se originen con usuarios externos y a la autoridad competente conforme al reglamento en los demás casos.

También se crean infracciones para el titular del espacio costero marino de pueblos originarios y para los usuarios que, sin ser parte del titular, estén contemplados como tales en el plan de administración.

El proyecto deja la especificación del procedimiento y del plan de administración a la dictación de un reglamento de los Ministerios de Planificación y de Economía.

Por último, se establecen las bases para el procedimiento de asignación de este espacio costero, el cual deberá ser complementado por su respectivo reglamento.

Fuente: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=543