Violencia Policial en Temucuicui
El día 24 de julio se llevó cabo nuevamente en la comunidad mapuche de Temucucui, en la provincia de Malleco, sur de Chile, un violento allanamiento a manos de un numeroso contingente policial. Según denunció la comunidad, producto de este allanamiento, se produjeron graves destrozos en las viviendas de la comunidad y daños en los cercos perimetrales. Niños y mujeres que se encontraban en sus casas fueron sacados y maltratados, para posteriormente ser intensamente interrogados por el Fiscal a cargo de la operación.
Los funcionarios de la institución estatal Carabineros de Chile, hicieron uso de bombas lacrimógenas y balines de gomas y plomos, los que provocaron graves heridas en el cuerpo de mujeres, niños y ancianos. Unas de las bombas fue lanzada a una vivienda provocando el desmayo de los niños que se encontraban dentro del hogar.
Además, a consecuencia del allanamiento desaparecieron dos niños que huyeron del operativo. Sólo después de horas de búsqueda, y por sus llantos, los menores fueron encontrados a las 11 de la noche, en muy malas condiciones teniendo un avanzado grado de hipotermia y estado de shock, además del hambre.
El allanamiento habría tenido su justificación en la búsqueda de animales robados que estarían en la comunidad, lo cual ha sido desmentido tajantemente por los comuneros.
No es primera vez que se hacen denuncias de este tipo en Temucuicui, sobre allanamientos extremadamente violentos y otras situaciones irregulares. Otros dos allanamientos ocurrieron en Febrero y Marzo de 2006, en el marco de investigaciones por agresión a un agricultor vecino, hecho que la propia comunidad repudió. En el mes de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió a tramitación un recurso de amparo a favor de la comunidad. En mayo de 2006 fueron detenidos tres comuneros, acusados de protagonizar una emboscada en contra de carabineros, hecho que fue desmentido categóricamente por el Defensor Público a cargo del caso, Ricardo Cáceres. No obstante, producto de la detención los tres jóvenes fueron brutalmente golpeados por Carabineros, según lo denunciado por ellos en la audiencia ante el Tribunal de Garantía y ante Fiscalía Militar. Cabe recordar que la comunidad en cuestión se ubica en la comuna de Ercilla, donde permanecen apostados en forma permanente un nutrido contingente policial.
El Orden Jurídico y la Actuación de Carabineros
La conducta de Carabineros frente a la comunidades de Ercilla, de acuerdo a las denuncias reiteradas de los comuneros de Temucuicui, escapan por completo al orden jurídico.
El actuar de carabineros y la omisión de las autoridades para poner freno a esta conducta de abuso reiterado olvida que las funciones de policiales sólo puede hacerse de una determinada manera; a saber, con pleno respeto a los derechos humanos que el mismo orden jurídico reconoce como los más altos valores que lo inspiran, lo articulan y le franquean un límite infranqueable. Porque si bien es cierto que el régimen democrático entrega al Estado el monopolio de la fuerza, al mismo tiempo le exige sujetar esa violencia a los derechos que el mismo sistema pretender salvaguardar y en donde encuentra su justificación. Amén de que la seguridad personal debe ser entendida como una finalidad a ser alcanzada para todos los ciudadanos por igual, sin discriminaciones de ninguna especie.
Estándares Obligatorios de Conducta Policial
Es necesario volver a recordar a los funcionarios policiales y a las autoridades vinculadas con la seguridad interior del estado, que existen estándares claros de conducta para los «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» y que es necesario no sólo exigir su cumplimiento, sino que también estar alerta cuando se presentan indicios de su trasgresión.
El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 (resolución 34/169), más los comentarios anexos a él de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, establecen, entre otras cuestiones, que dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones deben :
1) respetar y proteger la dignidad humana, manteniendo y defendiendo los derechos humanos de todas las personas,
2) usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, de manera excepcional y proporcional al objeto legítimo que se ha de lograr,
3) utilizar armas de fuego únicamente como una medida extrema, cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas, y
4) nunca infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, estableció que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, deben utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, pudiendo utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, actuando en todo caso con moderación y en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga. En cualquier caso, sólo se pueden hacer uso intencional de armas letales, señala la resolución, cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
La transgresión a estas normas son constitutivas de delitos o faltas, dependiendo de su entidad, y deben ser seriamente investigadas y sancionadas por la autoridad judicial. Lo que está en juego en estos casos es la propia legitimidad del Estado.
La propia Presidenta Bachelet a propósito de la represión ejercida por carabineros, durante las últimas protestas estudiantiles, manifestó su indignación frente a las agresiones de que fueron objeto tres reporteros y numerosos estudiantes que «sufrieron de un exceso, un abuso, una violencia repudiable e injustificable», según sus palabras. El hecho le costó el puesto al Prefecto de la Unidad de Fuerzas Especiales que ejercía en ese momento. Pero la reacción de la autoridad puede inducir a error. La represión en ese caso fue a las puertas de la Moneda. Incluso se atendió a los reporteros heridos en la enfermería de la Casa de Gobierno. ¿Pero que pasa con la represión diaria que viven los comuneros mapuches a cientos de kilómetros de Santiago?
Controlar a la Fuerza Policial. Un Imperativo Democrático y sus Obstáculos
En Chile existen al menos dos importantes obstáculos para controlar la fuerza policial y para que puedan ser sancionados las expresiones de violencia ilícita y comportamientos criminales, estos son: a) la falta de una institución pública que tenga a su cargo la defensa y promoción de los derechos humanos, y b) la ausencia de una justicia militar que de garantías de imparcialidad y eficacia.
El artículo 5º de nuestra Constitución prescribe que es deber del Estado respetar y promover los derechos humanos. Para ello es necesario organizar todo el aparato estatal y todas las estructuras del poder público para asegurar el libre y pleno ejercicio de esos derechos. Este deber principal del Estado requiere para ser atendido adecuadamente, entre otras medidas, de instituciones que aseguren el cumplimiento de estas obligaciones constitucionales, entre las que destaca la necesidad de crear un organismo público autónomo e independiente que tenga a su cargo la promoción y defensa de los derechos humanos, así como velar porque los demás órganos del Estado respeten y cumplan dichos derechos.
Ausencia de una Institucionalidad de Defensa de los Derechos Humanos
La ausencia de una institucionalidad adecuada y especializada en la promoción y defensa de los derechos humanos, como es la figura del Defensor del Pueblo que existe en otros países, ha traído consigo que numerosas transgresiones a tales derechos no hayan recibido hasta el presente una atención y protección eficaz en el país, y que las víctimas de tales transgresiones queden la total invisibilidad o indefensión, salvo los casos excepcionales en que han podido recurrir a instituciones privadas que disponen de recursos limitados para asumir defensas, a veces muy complejas en el ámbito nacional e internacional.
En este sentido el proyecto de creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos por medio de una ley simple –que se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados– abre una posibilidad para comenzar a llenar este vacío institucional en el país, siempre que se dote al organismo de una estructura que le garantice una adecuada autonomía e independencia respecto de los poderes estatales y se le provea de atribuciones eficaces para asumir la promoción y defensa de los derechos humanos. Lo que naturalmente debe incluir la facultad explícita de poder querellarse ante los tribunales frente a delitos perpetrados por agentes del Estado (el Ministerio Público por su relación de trabajo con la policía difícilmente va a realizar esa labor).
Reforma de la Justicia Militar. Una Obligación del Estado
En Chile además se requiere una Justicia Militar que se adecue a los estándares de los derechos humanos, especialmente los relativos al debido proceso. De otra manera resulta casi imposible poder llevar una investigación sobre un delito en que esté involucrado un miembro de carabineros, con posibilidad de una investigación imparcial y eficaz. El caso de la muerte del joven mapuche Alex Lemún a manos de un carabinero es una muestra de ello.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido explícita en señalar esta grave falencia respecto de Chile, e indicar las obligaciones del Estado chileno en orden a reformar su justicia militar. En la sentencia dictada en el caso Palamara Iribarne vs. Chile, de 22 de noviembre de 2005 se dejó establecido que Chile no cuenta con tribunales militares competentes, independientes e imparciales para conocer y juzgar delitos cometidos por sus miembros (que incluye a funcionarios de carabineros). Ello por que la jurisdicción militar chilena
1) goza de atribuciones exorbitante, por cuanto «no se limita el conocimiento de los tribunales militares a los delitos que por la naturaleza de los bienes jurídicos penales castrenses protegidos son estrictamente militares y constituyen conductas graves cometidas por militares que atentan contra dichos bienes jurídicos»,
2) carece de imparcialidad e idoneidad, ya que «la estructura orgánica y composición de los tribunales militares descrita en los párrafos precedentes supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales», y
3) su procedimiento no contempla condiciones tan básicas como son la publicidad, la oralidad y la inmediación.
Esas características anotadas hacen que todos los procedimientos seguidos ante la justicia militar sean ilegítimos e inconstitucionales, por lo tanto nulos de derecho público. Y esa apariencia de justicia es la que conoce de los delitos cometidos por Carabineros y que han sido denunciados por las comunidades mapuches en contra de sus miembros.
¿Estado de Derecho o Estado Policial?
Los hechos vividos por la comunidad Temucuicui en el año 2006 nos lleva a una conclusión alarmante para el Estado de Derecho en Chile (donde todos estamos sometidos a la ley), y que dice relación precisamente con la existencia y extensión de su antípoda, cual es el Estado Policial (donde todos estamos subordinados al que manda).
Ya se ha señalado en otra oportunidad que en Chile se dan circunstancias que hacen pensar que aquí se aplica lo que ha venido en llamarse la «ley penal del enemigo», lo que constituye un grave peligro para los movimientos sociales, y una señal de alerta para quienes se encuentran vinculado con la defensa de los derechos humanos y con la preservación de las garantías del sistema penal en un sistema democrático.
En Chile existe, como lo demuestra el allanamiento de Temucuicui, un amplio margen de ejercicio del poder punitivo que no está sujetado de manera efectiva a la ley, al no existir jueces ni procedimientos que aseguren ese sometimiento. De ahí que nos encontramos, parafraseando al penalista Raúl Zaffaroni, frente a un amplio ejercicio de un poder punitivo impune, paralelo y subterráneo, «independiente de todo cauce institucional programado», a manos de carabineros. Poder no regulado que actúa con la anuencia o indeferencia de las autoridades estatales, autoridades que incurren de ese modo en complicidad en la violación de derechos humanos.
Por ello es que en honor al Estado de Derecho tantas veces invocado por nuestras autoridades a raíz del llamado «conflicto mapuche», es que ellas deben en este caso disponer de una investigación seria, imparcial y objetiva, que permita el esclarecimiento de las responsabilidades de los agentes del Estado, y la sanción a las conductas reprochables, además de la reparación a la comunidad de Temucuicui por los daños sufridos.
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
04/08/2006 at 9:24 am
yo creo que deverian tratar a las personas con mas cuidado y si la quieren interrogar que les pidan que salgan y que los interrogen
08/08/2006 at 7:26 am
Me parece que una vez más nuestro pueblo es victima del sobre poder. Me gustaría saber que medio de comunicación nacional le dió cobertura a este hecho donde sin duda se pasaron a llevar los derechos humanos sobre todo de los niños y niñas, que medio de comunicación ha hecho de esta situación su principal noticia por más de dos días. ¿Dónde está TVN, Canal 13, los díarios, etc? para apuntar con el dedo a las fuerzas policiales tal como nos apuntan a nosotros de «terroristas». Basta de ya del abuso y de la aplicación de extremo poder, somos personas como todos los que habitan este país. Me siento apenada…
10/08/2006 at 2:00 pm
Qué es canal 13 y TVN, nunca he escuchado hablar de ellos?